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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció por mantener el fuero de los integrantes de los poderes judiciales de Jalisco y Michoacán.

Con su resolución, el pleno invalidó las reformas a las constituciones de ambos estados, de 2016 y 2018, mediante las que se derogó el fuero de los funcionarios.

En mayoría del pleno, los ministros determinaron que la eliminación del fuero atentó contra la independencia y autonomía de los poderes judiciales de Jalisco y Michoacán, y destacaron que esta protección no debe ser entendida como un instrumento de impunidad.

“Se busca evitar acusaciones ligeras, malintencionadas o irresponsables que pretendan bloquear el ejercicio de las funciones constitucionales”, señaló la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Los únicos que se pronunciaron en contra de invalidar las reformas fueron los ministros Arturo Zaldívar y Yazmín Esquivel Mossa, quienes indicaron que el fuero, en la práctica, se ha convertido en un obstáculo para perseguir a los servidores públicos que han delinquido.

En el proyecto, estableció que “la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las constituciones y las leyes orgánicas de los estados…”, lo que significaba que una de las condiciones indispensables para asegurar esa independencia de los juzgadores, era evitar que estos enfrenten acusaciones de índole penal, sin pasar previamente por un procedimiento que califique la seriedad de la imputación de la conducta delictiva.

A su vez, los ministros de la minoría explicaron que en otros países democráticos, los jueces y magistrados, sin privilegio alguno, enfrentaban las acusaciones penales sin necesidad de que, previamente, se revise por un órgano legislativo o cualquier otro, la existencia de elementos que justifiquen la posibilidad de que se les sujete a un proceso penal.

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