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Los integrantes de la Junta de Coordinación Política ( Jucopo ) de la Cámara de Diputados, cuestionaron la sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por la que ordenaron que la quinteta de aspirantes para integrar la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE) quedara conformada únicamente por mujeres.
En sesión ordinaria, acordaron enviar un cuestionario de 14 preguntas a las y los magistrados electorales, a fin de “aclarar” todas sus dudas en torno al mandato, el cual consideran violatorio de la autonomía de la cámara baja.
Entre los cuestionamientos, destaca la pregunta ¿Cuál es fundamento Constitucional o legal que faculta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para intervenir de manera directa en las facultades constitucionales exclusivas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el proceso de integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral establecidas en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
Los coordinadores parlamentarios también pusieron en entredicho la paridad en el Tribunal Electoral al cuestionar si la integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación actualmente cumple con la paridad de género.
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Otras preguntas son:
-¿Cuál es el sustento constitucional y legal que determina la alternancia de género para ocupar un cargo público?
-¿Cómo define el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el concepto de "alternancia de género y de qué fundamento legal o antecedente desprenden este criterio ¿Y en este caso, dicho principio respetaría el criterio de paridad de género descrito en la Constitución?
-¿Cuál es el fundamento Constitucional y legal que establece el principio de paridad de género?
-¿Cuál es la diferencia que existe entre el principio de alternancia y paridad de género?
- ¿Quién ocupó la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación después de que concluyó el periodo de la Presidencia de la Magistrada Janine M. Otalora Malassis?
- En su opinión ¿Qué se debe de hacer con los derechos adquiridos del género masculino y de las personas no binarias que se inscribieron para aspirar a ocupar el cargo de Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al quedar anuladas sus posibilidades de ocupar el cargo, ya que la resolución del SUP-JDC-74/2023 y Acumulado, obliga a que sea integrada la lista 4 de las quintetas por personas del género femenino?
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- ¿Resulta discriminatoria la resolución del SUP-JDC-74/2023 y Acumulado, para las personas no binarias, quienes también se inscribieron para aspirar a ocupar el cargo de Presidente Consejero del Instituto Nacional Electoral?
- ¿Si en la sentencia del SUP-JDC-74/2023 y Acumulado, se modifican las reglas del proceso en la etapa para elegir el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral?
- ¿Si la sentencia del SUP-JDC-74/2023 Y Acumulado constituye una violación a la certeza electoral que debe de imperar en el proceso de selección para elegir al titular de la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral?
- ¿Se puede estar modificando las bases de la Convocatoria una vez cerrado e iniciada la siguiente etapa del proceso para la Elección de Consejeros del Instituto Nacional Electoral?
- ¿Con el principio de alternancia de genero se discrimina a los varones y a los no binarios que ya cuentan con derechos adquiridos que concursan para la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral?
- ¿Por qué desde la sentencia del SUP-JDC-1479/2022 y Acumulado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no contempló el principio de alternancia en el proceso de elección de Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral?
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