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La senadora Josefina Vázquez Mota presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa de reforma al Código Penal Federal para castigar con penas de entre 30 y 60 años de prisión a quien cometa homicidio por linchamiento .
En su propuesta, la legisladora del PAN argumenta que los linchamientos no pueden ser vistos como acciones legítimas y mucho menos una vía para alcanzar la verdad y la justicia, por lo que es preciso que los casos que se presentan se registren, se investiguen y sancionen.
Sin embargo, señala que para la atención específica de este problema, no se advierte que existan acuerdos o protocolos generales para la acción coordinada de los tres niveles de gobierno, así como tampoco para la atención de las víctimas .
“ El linchamiento implica poner en entredicho la autoridad del Estado, su capacidad de proveer justicia a la ciudadanía, pero también a las víctimas, es decir, la capacidad que muestra la Fuerza del Estado para controlar una turba enardecida y rescatar a la persona para evitar linchamiento”, advierte.
Vázquez Mota destaca que de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, “los linchamientos han presentado una tendencia constante de crecimiento en el país desde 2015. En 2016 el incremento respecto a 2015 fue del 37%; mientras que el 2018 presentó un claro repunte, con un aumento de 190% respecto a 2017, al pasar de 60 a 174 casos. En cuanto a las personas víctimas de linchamiento , fallecidos y lesionados, el incremento en ese año fue del 146%, al pasar de 110 en 2017 a 271 en 2018.”
La excandidata presidencial sostiene que “al amparo de una percepción equivocada en diversos sectores de la sociedad, en el sentido de que el linchamiento es equiparable a una sanción que las personas imponen a quien las ataca o agrede, estos hechos no se investigan debidamente y tampoco se previene su repetición. La seguridad de la sociedad y la aplicación de la ley no puede quedar en manos de los particulares, las autoridades tienen la obligación de asumir tales responsabilidades y garantizarlas”.
Remarca que en la Constitución Política se encuentran consagrados y velados principios fundamentales para evitar la aplicación de la justicia por propia mano y por ende evitar los casos de linchamientos al fijar las funciones de los tribunales y el Poder Judicial.
La iniciativa con Proyecto de Decreto propone adicionar un Capítulo II Bis al Título Decimonoveno, así como un artículo 309 Bis del Código Penal Federal (CPF), para quedar como sigue:
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“Artículo 309 Bis. - Cometen el delito de linchamiento:
I. Quienes en forma tumultuaria infieran lesiones o priven de la vida a una o más personas, se les aplicarán las penas que corresponden a lesiones y homicidio calificado en términos de los artículos 298 y 320 de este Código.
II. Quienes convoquen, organicen o inciten a causar daño a una o más personas, participen en el sometimiento de la víctima, obstaculicen la intervención de la autoridad, o de cualquier otra forma participen de manera directa en la comisión del delito de linchamiento. Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa”.
El artículo 320 del CPF establece que al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión.
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