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El Instituto Politécnico Nacional (IPN) debe dar a conocer el número de aciertos de cada folio de los aspirantes registrados al proceso de admisión en la modalidad escolarizada del ciclo escolar 2023-2024, sin revelar el nombre o algún dato que identifique a los concursantes, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez, enfatizó que casos como este dan cuenta de los beneficios que el órgano garante genera constantemente a la sociedad mexicana y de los esfuerzos que diariamente lleva a cabo el Instituto por cumplir las facultades que le fueron conferidas.
“El acceso a la información solicitada permite fortalecer el ejercicio de otro derecho humano, como lo es la educación; toda vez que conocer los procesos de admisión, así como el número de aciertos requeridos para ingresar a esta universidad de tanto prestigio en México, en alguna de las carreras que ofrece, permite que las y los aspirantes estén mejor preparados para dicho proceso, así como también llevar a cabo una efectiva fiscalización”, planteó.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del IPN que clasificó la información como confidencial, argumentando que lo requerido son datos personales y solo pueden acceder a ellos los titulares de los mismos.
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Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Presidente del INAI advirtió que el sujeto obligado llevó a cabo una interpretación errónea, pues si bien en la convocatoria para nivel superior en modalidad escolarizada no se advierte la obligación de hacer públicos los aciertos obtenidos por cada aspirante, esto no implica que el número de folio y aciertos deban ser considerados confidenciales.
En este contexto, es importante señalar que, para tener acceso a datos personales como el nombre o información académica, es necesario conocer la fecha de nacimiento del aspirante, por lo que, al conocer el número de folio, asignado por el sujeto obligado, no es posible identificar de manera directa a ningún concursante.
Lo expuesto hace evidente que no existen elementos que indiquen que, a través de un número de folio, se pueda conocer información que deba ser considerada confidencial, con fundamento en el artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del IPN y le instruyó dar a conocer el número de aciertos y folio de los aspirantes registrados al proceso de admisión en la modalidad escolarizada del ciclo escolar 2023-2024, sin revelar el nombre o algún dato que identifique a los concursantes.