Por considerar que atenta contra la libertad de expresión y que otorga una “enorme discrecionalidad” al gobierno federal para ejercer el gasto en difusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley General de Comunicación Social.

En consecuencia, el Congreso de la Unión deberá ajustarla a los criterios del Máximo Tribunal o, en su defecto, derogarla para emitir una nueva.

La Primera Sala de la Suprema Corte declaró, por unanimidad, inconstitucional la ley impulsada por la administración del expresidente Enrique Peña Nieto, al considerar que otorga al gobierno “enorme discrecionalidad” para ejercer su gasto en difusión y que atenta contra la libertad de expresión porque no contiene criterios claros y objetivos sobre el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social y contratación de medios.

“Este tribunal constitucional considera que la Ley General de Comunicación Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, no cumple a cabalidad con la tarea que el texto fundamental le encomendó, particularmente porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados”, indica el proyecto realizado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y avalado por la sala.

El caso derivó de un amparo presentado por la organización Artículo 19, a la que se le concedió la protección constitucional.

En consecuencia, la Corte ordenó emplazar al Congreso de la Unión para que en este periodo ordinario de sesiones, que inició el pasado 1 de septiembre y termina en diciembre, subsane las omisiones detectadas por los ministros o las derogue.

En caso de derogar la ley, el Congreso deberá emitir una nueva regulación, porque desde la reforma de 2014 la Constitución obliga al Poder Legislativo a reglamentar el gasto gubernamental en publicidad.

“Asiste razón a la parte quejosa cuando afirma que la legislación reclamada no regula con el grado de precisión constitucionalmente exigible los principios que deben regir el gasto público en comunicación social, pues aun y cuando dispone 10 principios rectores en la materia, no los dota del sentido y alcance que deben atribuirles las autoridades ejecutoras y las personas sujetas a su marco de aplicación, propiciando una enorme discrecionalidad al momento de ejercer el gasto respectivo”, indicó la Corte.

Sin discusión de por medio, los ministros coincidieron en que la Constitución establece que deben existir procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respetar los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egre-sos respectivos.

“Toda vez que en el presente caso se reclamó la Ley General de Comunicación Social por actualizar una omisión legislativa de carácter relativo, misma que en efecto se ha determinado existente y contraria a la libertad de expresión, esta Primera Sala considera que, al igual que se hizo en el amparo en revisión 1359/2015, debe concederse la protección constitucional”, resolvió la propia sala.

La ley fue criticada porque el Congreso de la Unión se tardó años en cumplir con la reforma de 2014 y para cuando fue aprobada el expresidente Enrique Peña Nieto fue acusado de que en su administración se realizó dispendio de dinero público en publicidad oficial y para promocionar su gobierno.

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