La ratificó que el requisito sobre tener un “modo honesto de vivir” para ocupar cargos públicos, es inconstitucional porque altera el orden jurídico, al ser ambiguo y subjetivo.

Al resolver este martes una contradicción de criterios, el pleno invalidó por mayoría de votos la regla establecida en 2022 por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la que determinó que los jueces electorales que conocieran de impugnaciones en la materia, deberían decidir sobre el “modo honesto de vivir”.

En 2016, al analizar una acción de inconstitucionalidad, la SCJN invalidó que para ocupar el cargo público de jefe de manzana, previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del municipio de Veracruz, se requería un modo honesto de vivir.

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Por su parte, la Sala Superior del TEPJF resolvió que los jueces electorales que conocieran de impugnaciones electorales, tenían la obligación de analizar y, en su caso, declarar que un servidor público incumplía el requisito de elegibilidad para cargos de elección popular consistente en contar con un “modo honesto de vivir”.

La ministra , quien propuso invalidar el criterio del TEPJF, señaló que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral se pronunciaron sobre un mismo punto jurídico interpretado de manera diferenciada por ambas instancias.

“Lo decidido por los criterios contendientes giró en torno al alcance y aplicación de dicha disposición constitucional; mientras que para el Tribunal Pleno , contar con un modo honesto de vivir en términos de la Ley del Municipio Libre de Veracruz, es un requisito subjetivo y de difícil ponderación; para la Sala Superior es un requisito que se integra por elementos subjetivos que permiten evaluar si una infracción a la normativa electoral, significa la pérdida del modo honesto de vivir”, indicó.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó a favor de la invalidez de dicho requerimiento, pues, explicó, el “modo honesto de vivir” resulta un requisito ambiguo, cuya aceptación depende de lo que para cada persona sea la forma en la que los individuos deben comportarse en la sociedad, lo que genera incertidumbre, tanto en su definición como en su aplicación a casos concretos.

Señaló que debe evitarse considerarlo como una condición para acceder a los cargos públicos y, en todo caso, “solamente deben calificarse los requisitos que objetivamente puedan ser evaluados sin prejuicios de orden moral o subjetivos, salvo que la pérdida del “modo honesto de vivir” esté prevista como un aspecto susceptible de sancionarse.

Durante su participación en el análisis del tema, Yasmín Esquivel consideró, que sí existe contradicción para determinar si el “modo honesto de vivir” constituye una expresión normativa lo suficientemente clara para permitir su aplicación en el orden jurídico o, por el contrario, se trata de una exigencia ambigua, de difícil apreciación y de ponderación subjetiva, “de manera que no es exigible como requisito legal de elegibilidad ni como sanción”, estimó.

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A su vez, el ministro Juan Luis González Alcántara consideró que la expresión “modo honesto de vivir” es ambigua y puede llevar a ciertos jueces a dotarla de un contenido discriminatorio.

“Sin embargo, considero que este Tribunal Pleno debe de hacer una distinción conceptual clara, como precisa, entre la expresión 'modo honesto de vivir' prevista en el artículo 34, fracción II, de la Constitución Federal y la misma expresión cuando es utilizada por las legislaturas locales o la federal, en el ejercicio de su libertad configurativa para establecer requisitos para acceder a cargos públicos”.

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