El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas ( ) debe entregar la versión pública del oficio emitido por el Director de Investigación del Instituto, en torno a la conveniencia de aplicar la vacuna contra la de Pfizer-BioNTech a menores de cinco a 11 años, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( ).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara explicó que hacer pública una opinión científica respecto de la aplicación de la vacuna Pfizer - BioNTech contra la Covid-19 en niños, permitirá que la sociedad esté informada en cuanto a los beneficios que se puedan obtener con la aplicación de la misma, "y con ello reducir la enfermedad epidemiológica y los contagios que se han presentado entre niños y niñas”.

La Comisionada comentó que, en nuestro país la Constitución prevé como principio que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y, bajo este principio, se realizará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

A su vez, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que las autoridades de los tres niveles de gobierno se coordinarán para fomentar y ejecutar los programas de vacunación y el control de la niñez y adolescencia sana para vigilar su crecimiento y desarrollo en forma periódica.

Una persona requirió la versión pública del oficio identificado con la terminación 254/2021, del 17 de diciembre de 2021, emitido por el Director de Investigación del INER en torno a la conveniencia de aplicar la vacuna contra la Covid-19 de Pfizer-BioNTech, en niñas y niños de cinco a 11 años de edad.

En atención a la petición, el INER informó su incompetencia para conocer de la solicitud de acceso y orientó a la persona solicitante a requerir la información al Consejo de la Judicatura Federal , lo que dio lugar a la presentación del recurso de revisión que se resuelve.

En el análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara se advirtió que no resulta válida la incompetencia, en tanto que el INER se encarga precisamente de realizar estudios e investigaciones clínicas y epidemiológicas en el campo de los padecimientos del aparato respiratorio, así como actuar como órgano de consulta técnica y normativa de las dependencias de la administración pública federal, en el campo de los padecimientos del aparato respiratorio.

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Asimismo, de la consulta a la sentencia recaída en el recurso de queja 245/2021, emitida por el Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se desprende que el Director de Investigación del INER sí emitió una opinión científica en relación a la utilidad de la vacuna Covid-19 de Pfizer-BioNTech, como una medida de protección de menores entre cinco a once años, y fue precisamente mediante el oficio 254.

Del mismo modo, se localizó el cumplimiento a la diversa resolución RRA 1708/22, emitida por el Pleno del INAI , donde el INER proporcionó la versión pública del oficio solicitado, emitido por su Director de Investigación y dirigido al Presidente del Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se testó el nombre de la quejosa, “lo que otorga certeza de que el documento requerido sí existe en los archivos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias ”, apuntó la Comisionada.

La Comisionada manifestó que uno de los factores que genera la reticencia a las vacunas es la desinformación . “Por ello, con la finalidad de combatirla se hace necesaria la difusión de información fidedigna , que se base en datos científicos (…) dicho en otras palabras, los entes públicos del país deben contribuir a divulgar información apropiada en torno a la aplicación de las vacunas, como lo es el caso de la aplicada a la población para protegerla contra la Covid-19 , pues con ello los padres de los menores pueden tomar una decisión libre e informada al respecto”, asentó.

En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, a fin de que asuma competencia y entregue a la persona solicitante la versión pública del oficio que solicita, donde únicamente se podrá testar el nombre de la quejosa; así como la resolución del Comité de Transparencia en la que se confirme la clasificación de ese dato, exclusivamente.

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ardm/rmlgv

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