La Suprema Corte de Justicia de la Nación (
) declaró que el indulto en el Estado de México debe ser accesible no sólo a madres de familia sino también a padres y tutores de menores de edad.
Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros consideraron que la Ley de Indulto del Estado de México contenía un artículo discriminatorio que excluía de solicitar el indulto a los hombres privados de su libertad que tuvieran a su cargo el cuidado de niñas y niños.
Esto, debido a que el artículo 4, fracción I, apartado B de dicha ley únicamente hacía referencia a las mujeres, lo que resultaba contrario a los principios de igualdad y no discriminación debido a que establecía una distinción basada en un estereotipo de género al asignar a la mujer de forma exclusiva el cuidado de los hijos.
Además, los ministros estimaron que la medida privaba a los hijos de padres sentenciados de la posibilidad de contar con este beneficio a pesar de encontrarse en condiciones similares a los niños cuyas madres están en prisión.
Al establecer cómo debe interpretarse la norma, los ministros señalaron que tampoco se debe dejar fuera de este beneficio a quienes detenten la patria potestad de cualquier menor de edad.
De este modo, la interpretación de la Corte incluye a quienes tengan hijos ya sea parejas homoparentales, madres o padres solteros o cualquiera que tenga a su cargo a un menor, como pueden ser los abuelos o los tíos.
“La norma impugnada deberá ser interpretada en el sentido de que también pueden acceder a este beneficio los padres o cualquier persona que tenga la patria potestad o la tutela de niños, niñas o adolescentes, con la finalidad de salvaguardar el interés superior de estos”, indicó el Máximo Tribunal.
Además, los ministros declararon inválida la reducción de la edad de los hijos de quienes recibieron sentencia de prisión para poder acceder al indulto.
“Haber reducido la edad de los menores de edad resulta discriminatorio y regresivo, al desproteger a los niños y niñas de doce o más años”, señalaron los ministros.
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