La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la protección de la vida desde el momento de la concepción al considerar que atenta contra los derechos reproductivos de las mujeres.
Durante la sesión del pleno de ayer, ocho ministros coincidieron en que las leyes estatales que protegen el derecho a la vida desde la concepción son inconstitucionales, pues los congresos locales no tienen facultades para establecer desde qué momento inicia la vida humana.
“No corresponde a ninguna Legislatura local ni a este pleno fijar el origen de la vida humana, en especial ante la ausencia de consenso científico. Es claro que el embrión y el feto deben ser reconocidos como bienes constitucionalmente relevantes y deben protegerse de acuerdo con esa dignidad y carácter; sin embargo, su protección no puede competir plena e incondicionalmente con la de las personas nacidas”, afirmó el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Este tipo de cláusulas están contenidas en las Constituciones de 21 estados y los ministros coincidieron en que sólo buscan inhibir la práctica de toda clase de abortos, incluidos aquellos que se realizan cuando el embarazo fue producto de una violación o provoca riesgos a la salud, a pesar de que éstos sí están permitidos por la ley.
En la sesión, los ministros Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel Mossa sostuvieron que los congresos estatales ni siquiera tienen competencia para legislar sobre derechos humanos.
El debate se realizó al analizar la Constitución del estado de Sinaloa que establecía la protección de la vida desde el momento de la concepción, razón por la que, por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida esta cláusula.