El INAI instruyó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informar sí es posible que pida ayuda a un Estado miembro de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias para cumplir un embargo dictado por un juez de México a un deudor de pensión alimentaria en el extranjero.
La persona que pidió la información se quejó ante el INAI porque la Cancillería sólo le respondió que se debe atender lo que dicen los artículos 11 y 12 de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, que hablan sobre el cumplimiento de sentencias en un Estado diferente al país donde se dictó.
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La ponencia del comisionado presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez analizó el caso y encontró que la respuesta de la Cancillería sólo dice la manera de transmitir una solicitud de pensión alimentaria y omite informar si es posible que la SRE exhorte al Estado extranjero que dicte el embargo.
“Resulta de vital importancia y utilidad social que los países que son parte de esta Convención mantengan informada a la sociedad sobre los procedimientos para ejercer los derechos de niñas, niños y adolescentes, a los cuales se les pueden lesionar sus derechos por la falta de información”, dijo Alcalá Méndez en un comunicado.
El Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la SRE y le ordenó realizar una nueva búsqueda en todas las unidades administrativas competentes para responder lo que pidió el ciudadano solicitante.
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