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Autoridades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI ), ordenaron al personal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dar a conocer el plan de reforestación que tendrá la ruta del Tren Maya a su paso por cinco estados de la República.
“Es muy importante conocer esta información que se solicita, pues se debe saber si afectará al medio ambiente y la vida de las poblaciones originarias que habitan en los territorios aledaños a su construcción; esto debe de realizarse cuidando la sustentabilidad y la vida de dichas personas”, apuntó la Comisionada del INAI, Norma Julieta del Río Venegas.
Subrayó que esta información debe ser pública y estar al alcance de toda la población mexicana, por las características de un megaproyecto de infraestructura como el Tren Maya, cuya construcción generará alteraciones en la calidad del aire, modificación del relieve natural y afectación de los cenotes, por mencionar algunos efectos.
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“Una de las más grandes utilidades sociales del acceso a la información, definitivamente, es ayudar a preservar nuestro medio ambiente, porque al final de cuentas todos vivimos en él; y, por lo tanto, las decisiones que se tomen para su cuidado impactarán en nuestra generación y las generaciones venideras”, enfatizó.
Lo anterior, se derivó de una solicitud de información interpuesta por un ciudadano, a quien mediante respuesta extemporánea, la Semarnat le informó que para la Fase 1 del Tren Maya existe un Programa de Reforestación que, por su volumen, 61 hojas, no puede entregarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
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Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas advirtió que la Semarnat sí cumplió con el procedimiento de búsqueda de la información establecido en la Ley Federal de la materia, sin embargo, la respuesta otorgada resulta restrictiva.
En una búsqueda de información, la ponencia localizó dos notas periodísticas; la primera titulada “Detalla Semarnat plan de reforestación en la ruta del Tren Maya” y, la segunda, “Semarnat da a conocer acciones medioambientales en la ruta del Tren Maya”, en las cuales Albores González expuso el plan de reforestación y señaló que se han plantado 450 millones de árboles.
Asimismo, se localizó el comunicado emitido por el sujeto obligado, denominado: “Secretarías de Bienestar, Medio Ambiente y Agricultura firman convenio para consolidar el programa Sembrando Vida”, en el que se informa que los titulares de dichas dependencias coadyuvarán en la preservación de las áreas naturales.
En este contexto, la ponencia determinó que la interpretación de la solicitud, realizada por el sujeto obligado, no fue amplia y únicamente se basó en la literalidad de lo requerido, vulnerando el derecho de acceso a la información de la persona requirente.
“La ponencia a mi cargo concluyó que el sujeto obligado fue omiso en dar respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la ley. Por lo tanto, resolvió que el agravio hecho a valer por la persona recurrente resulta fundado”, concluyó Del Río Venegas.
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