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La Fiscalía General de la República (FGR) debe hacer pública la versión íntegra de las carpetas de investigación que redactó su Comisión Forense en torno al secuestro y homicidio de 72 personas migrantes indocumentadas y sobre los cuerpos de 193 personas hallados en 47 fosas clandestinas en San Fernando, Tamaulipas, en 2010 y 2011, así como de los restos de 49 personas hallados en una carretera de Cadereyta, Nuevo León, en 2012.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras atender la apelación de un ciudadano a quien le fue negada esa información bajo el argumento de que es información clasificada.
Al respecto, el INAI recordó que cuando se trata de actos de corrupción o de violaciones graves a derechos humanos, la información debe hacerse pública.
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“Es innegable que los nombres, edades, domicilios, teléfonos, correos electrónicos, perfiles genéticos, huellas dactilares y fotografías de las víctimas, pero también de los ofendidos, de sus familiares y de los testigos son datos personales que, en principio tienen el carácter de confidencial; sin embargo, las investigaciones efectuadas por la Comisión Forense están relacionadas con hechos catalogados como violaciones graves a derechos humanos", afirmó el Comisionado Adrián Alcalá al exponer el caso ante el Pleno.
Explicó que al momento de la solicitud, la FGR puso a disposición del particular una versión pública de más de nueve mil páginas para revisarse en la modalidad de consulta directa, así como en copias simples y certificadas, reservando parcialmente la información concerniente al personal operativo involucrado, así como a la confidencialidad parcial de diversos datos personales de particulares.
En las nueve mil 26 hojas, se incluyen minutas, correos electrónicos, presentaciones en power point, dictámenes, perfiles genéticos, informes periciales, actas de reuniones, de recomendaciones y otros documentos expedidos por el referido órgano de carácter multidisciplinario.
La parte recurrente se inconformó primero, por los altos costos ocasionados por la reproducción de la información de miles de copias simples y certificadas; a esa inconformidad, se sumó otra por la clasificación parcial de la misma información.
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La persona solicitante requirió al INAI revisar la procedencia de la reserva, pero también de la confidencialidad de la información, bajo la perspectiva de que en este asunto se actualiza la excepción a la clasificación que indica que no puede invocarse el carácter de reservado en información relativa a violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, lo que está plasmado en la fracción primera del artículo 112 de la Ley Federal de Transparencia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Una vez admitido el recurso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá determinó que las constancias que atienden a la solicitud se localizan los nombres de peritos, agentes del Ministerio Público, los cuales en principio son reservados, porque su publicidad podría poner en riesgo su vida, su seguridad y su salud derivado de las funciones operativas que desempeñan, pero tras revisar las recomendaciones 80/2013 y 8/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los criterios de la SCJN, se confirmó que esa información debe ser pública, por aludir a violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Asimismo, se determinó que, al tratarse de información relacionada con violaciones graves de derechos humanos, la FGR deberá incorporar dicha información en la Plataforma Nacional de Transparencia como parte de sus obligaciones de transparencia, de modo que cualquier persona interesada pueda conocerla, sin necesidad de presentar una solicitud de información.
De esta forma, por unanimidad, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta dada por la FGR, por lo que deberá entregar toda la información solicitada de manera íntegra y además subirla a la Plataforma Nacional de Transparencia como parte de sus obligaciones de transparencia, lo que facilitará la consulta pública y expedita de la misma.
maot