El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( ) ordenó a la Fiscalía General de la República ( FGR ), entregar información sobre la detección o aseguramiento de cargamentos de madera y/o troncos de origen ilegal, en el periodo comprendido entre el año 2013 al 22 de abril de 2022.

Lo anterior, tras atender un recurso de revisión interpuesto por un particular, quien solicitó esos datos, pero que le fueron negados.

“Dar a conocer información como la que se pide en este asunto, permite dar seguimiento específico de las labores que realiza la para el combate de este tipo de delitos, aunado a que es indispensable conocer la existencia de investigaciones relacionadas con la detección o aseguramiento de cargamentos de madera y/o troncos de origen ilegal porque ello posibilita realizar acciones colectivas para la protección de los recursos naturales del país, lo cual nos acerca como sociedad a un futuro sostenible para todos”, aseguró la Comisionada Josefina Román Vergara.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Román Vergara señaló que la tala ilegal se refiere al corte y extracción de recursos forestales, sin la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat ), lo que constituye un delito federal que puede ser denunciado ante autoridades competentes, de conformidad con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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En su exposición, detalló que las más frecuentes son la tala ilegal, los incendios forestales, las prácticas de extracción no controlada y aprovechamiento ilegal de productos forestales no maderables. De acuerdo con datos proporcionados por la Comisión Nacional Forestal ( Conafor ), el 95 por ciento de la deforestación en el país ocurre de manera ilegal.

Asimismo, la ponencia argumentó que la FGR no advirtió a qué unidad administrativa turnó la solicitud, pese a que la Fiscalía cuenta con la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y previstos en leyes especiales; también que el criterio de búsqueda utilizado fue carente de exhaustividad y se realizó de manera errónea, pues se limitó a señalar que el término alusivo a cargamentos de madera y/o troncos de origen ilegal no se encuentra tipificado como delito dentro de ninguna legislación penal mexicana.

La Comisionada Román Vergara compartió que los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal establecen penas para quien introduzca al territorio nacional o trafique con recursos federales, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles o quien, ilícitamente, transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo o astillas, así como cualquier otro recurso forestal maderable en cantidades diversas a las previstas en las leyes aplicables, “por lo que resultó claro que el sujeto obligado conoce de lo solicitado aunque el particular no haya usado exactamente los términos técnicos precisos en su solicitud, ya que no es experto en el tema”, concluyó.

De esta manera, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Fiscalía General de la República y le instruyó realizar una nueva búsqueda de la información en las unidades competentes a efecto de entregar lo que le fue solicitado por el particular.

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ardm

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