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La Secretaría de la Función Pública (SFP) debe dar a conocer las medidas implementadas para proteger a los alertadores de corrupción, sin identificar al o los denunciantes, instruyó el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
Lo anterior, luego de que una persona solicitó a la SFP las medidas de protección que se le han brindado al alertador en tres denuncias que identificó. De las cuales remitió el número de folio de cada una de ellas.
La SFP en su respuesta manifestó que debido a la protección de identidad del denunciante y con el fin de resguardar al m ismo, no era posible proporcionar la información solicitada.
Por ello, el solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Inai, y señaló como agravio la clasificación de la información requerida. La comisionada Josefina Román Vergara fue la encargada de analizar el caso y explicó que según el Índice de Percepción de la Corrupción 2019, México ocupaba la posición 130 de 180 países evaluados, mejorando ocho posiciones respecto del año 2018.
“La difusión de la información que se pidió, al estar relacionada con la estrategia implementada por el gobierno federal en el combate a la corrupción, da cuenta sobre el actuar de la Secretaría de la Función Pública, además, permite transparentar su ejecución respecto de la protección brindada a los denunciantes”, indicó.
En el análisis del caso se determinó que las medidas de protección disociadas del nombre de los denunciantes no darían cuenta de dato personal alguno, si bien, el particular identificó los números de folio de las denuncias, lo cierto es que dichos números no corresponden a los 16 dígitos en los que se puede consultar el estatus de las denuncias a través de la plataforma implementada por el sujeto obligado. por lo que por sí mismos no hacen identificables a las partes, dijo Román Vergara.
“Entre las acciones que realiza la SFP en el combate a la corrupción destaca el lanzamiento de un nuevo portal para promover la denuncia, garantizar sistemas sólidos de anonimato y confidencialidad para evitar represalias, así como proteger y respetar los derechos humanos al salvaguardar la integridad física y moral del denunciante”, apuntó.
La plataforma habilitada por la SFP Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, garantiza el anonimato de la comunicación del denunciante al no requerir datos de identificación y contacto, o bien, utilizando una red de anonimización, por ello, no resulta procedente la clasificación de la información de conformidad con la fracción primera del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia, como lo asume el sujeto obligado, concluyó la comisionada.
El pleno ordenó a la Función Pública revocar la respuesta y le instruyó entregar al particular las medidas de protección implementadas a los alertadores.