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El Consejo Nacional de Población (Conapo), a través de su Secretaría General, debe dar a conocer el gasto presupuestal de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), especificando los recursos destinados a campaña y los montos erogados.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras resolver el recurso de queja por parte de un particular, a quien le fueron negados dichos datos.
“De esta manera, se puede lograr que la ciudadanía vigile el estado que guardan las políticas y programas públicos, con el fin de corroborar que se ejerza de manera eficaz y eficiente el gasto público, y también que se beneficie efectivamente a las poblaciones objetivo”, sostuvo la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al presentar el caso ante el Pleno.
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Expuso que, según cifras del gobierno de México, para el año 2021, el embarazo entre adolescentes alcanzó la cifra de 67.7 hijas o hijos por cada mil adolescentes, lo cual refleja una disminución; sin embargo, recalcó que todavía hay mucho trabajo por delante, como lo muestra el hecho de que las tasas de fecundidad adolescente, por ejemplo, de Coahuila, Chiapas y Nayarit son de 92.9, 83.6 y 78.6 nacimientos por cada mil adolescentes, respectivamente.
Ibarra Cadena señaló que una de las principales circunstancias que propician embarazos a temprana edad es la falta de educación y de información, por lo que se vuelven herramientas imprescindibles para atender esta problemática.
“Desde el INAI, podemos facilitar el acceso a la información relevante en la materia, coadyuvar en la visibilización de este fenómeno y abonar a la rendición de cuentas de las instituciones que hacen políticas públicas dirigidas a abatir este problema, haciendo efectivo el derecho de acceso a la información”, enfatizó.
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En respuesta a la persona interesada en conocer el gasto presupuestal de la ENAPEA y otros datos relacionados, la Secretaría General proporcionó una relación con el detalle de los recursos erogados, desglosados por año, nombre de campaña y monto ejercido.
Asimismo, entregó una relación sobre los gastos de campaña, desagregados por año, producción, difusión de medios, estudio, post-test y total.
Inconforme, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que el gasto presupuestal de la ENAPEA no incluía las consultorías pagadas al Fondo de Población de las Naciones Unidas, mediante el cual triangula el pago de trabajos realizados por personal del sujeto obligado.
En alegatos, la Secretaría General informó que turnó la solicitud a la Dirección de Administración, pero esta área declaró la inexistencia de la información.
Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, advirtió que, si bien se consultaron las áreas competentes para conocer la información requerida, esta situación no se le informó a la persona solicitante y, por tanto, no se le brindó certeza de la búsqueda, ni de que los datos proporcionados sean los únicos con los que cuenta el sujeto obligado.
Se determinó también que la Coordinación de Estudios Sociodemográficos y Prospectiva no observó el principio de exhaustividad, pues omitió pronunciarse sobre el gasto de campaña de la ENAPEA, pese a que cuenta con atribuciones para conocer esa información.
Finalmente, se concluyó que la respuesta de la Dirección de Administración, en la etapa de alegatos, no puede validarse, dado que no existe constancia de que se haya hecho de conocimiento de la persona solicitante.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, a afecto de que realice una nueva búsqueda exhaustiva de la información en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Coordinación de Estudios Sociodemográficos y Prospectiva, sobre el gasto presupuestal de la ENAPEA, especificando los recursos destinados a campaña y los montos erogados, e informe el resultado a la persona solicitante.
maot