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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( Inai ) resolvió que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte ( Conade ) debe dar a conocer el proceso de amonestaciones y sanciones administrativas en contra de las federaciones deportivas que vulneran derechos humanos en materia de discriminación .
Lo anterior luego de que un ciudadano solicitó conocer el proceso para imponer amonestaciones y sanciones administrativas en contra de las federaciones deportivas.
“Ya sea por acción o por omisión, por parte de sus miembros y afiliados en eventos deportivos e instalaciones deportivas, así como el marco jurídico para conocer dicho proceso y la autoridad competente”.
En respuesta, la Conade dijo que no cuenta con atribuciones para imponer amonestaciones y sanciones administrativas requeridas por el particular:
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En alegatos, la Conade reiteró que no tiene competencia para conocer de la información solicitada y precisó que, en su caso, la Comisión de Apelación y de Arbitraje del Deporte, es la facultada para conocer y dirimir las controversias entre deportistas y sus entrenadoras o entrenadores.
Del análisis realizado por la ponencia a cargo del comisionado Adrián Alcalá Méndez, se observó que la Ley de Cultura Física y Deporte tiene como una de sus finalidades garantizar a todas las personas, sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que se implementan en materia de cultura física y de deporte.
El comisionado Alcalá explicó que, tanto en la citada ley como en su reglamento, se indica que corresponde a la Conade, a través de la Coordinación de Normatividad y de Asuntos Jurídicos, la imposición de sanciones administrativas, que van desde amonestaciones privadas o públicas a cancelaciones de apoyos y suspensiones temporales o definitivas.
“Es, en este sentido que se advierte que el sujeto obligado sí cuenta con atribuciones para imponer esas sanciones administrativas en casos de discriminación y, por lo tanto, para conocer del procedimiento respectivo que ha solicitado el particular”.
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Por otro lado, recordó que la actividad física y el deporte son derechos fundamentales para todas las personas y se encuentran reconocidos como tal tanto a nivel nacional como internacional, por lo que su ejercicio está estrechamente vinculado con el pleno desarrollo de otros derechos humanos como son la igualdad y la no discriminación.
“Quise traer este tema para resaltar y reiterar la obligación que tenemos todas las autoridades para acabar con cualquier tipo de discriminación en todo el país, en este caso en particular para recordar que el Estado mexicano debe garantizar a todas las personas, sin discriminación de género, de edad, de discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que, en materia deportiva, se establezcan”.
Así, el pleno del Inai revocó la respuesta de la Conade y le instruyó realizar una nueva búsqueda de información a fin de que entregue a la persona recurrente el proceso para imponer sanciones y amonestaciones e indique el marco normativo que resulta aplicable y la autoridad competente para ello.
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