El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) debe dar a conocer información estadística sobre el gasto federal en salud ejercido de 1934 a 2020, instruyó el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Esto, luego que un solicitante requiriera dicha información desglosada en el número de unidades médicas, camas censables, personal médico y paramédico, en el mismo período, desagregando los datos por año.
El INEGI respondió que no se localizó lo solicitado, debido a que no se capta información específica sobre el gasto federal ejercido en salud; asimismo, el Instituto proporcionó al particular una serie de vínculos electrónicos y los pasos a seguir para consultar la información estadística y geográfica disponible en el portal institucional.
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Por lo que el solicitante se inconformó con la respuesta del INEGI e interpuso un recurso de revisión, ante el INAI, pues la entidad proporcionó información que no corresponde con lo requerido.
Francisco Javier Acuña Llamas
, comisionado del INAI, al presentar el asunto ante el Pleno, indicó que de acuerdo con lo que marca la Ley de Transparencia, dicha institución debe proporcionar lo requerido por el solicitante.
“El INEGI de manera directa brincó, olímpicamente, casi todos los años de lo solicitado y sólo respondió con las cifras de tres años de los asuntos planteados, requerimientos de información, reclamos de información como yo les llamo, y no atendió ninguno de los relacionados a este año o sea del 1 de enero al 20 de agosto de este año”, puntualizó.
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La ponencia de Acuña Llamas, realizó un análisis del caso y consultó la información proporcionada por el INEGI y advirtió que los datos corresponden únicamente al periodo comprendido de 2018 a 2019; no obstante, la información solicitada data del año de 1934 a la fecha de presentación de su solicitud; esto es al 10 de septiembre de 2020.
Francisco Acuña determinó que el sujeto obligado omitió pronunciarse de forma concreta sobre el periodo solicitado, faltando al principio de congruencia y exhaustividad que debe revestir la respuesta a una solicitud de acceso a la información otorgada por la autoridad competente.
Por ello, el Pleno del INAI resolvió por votación unánime modificar la respuesta otorgada por parte del INEGI y le instruyó a realizar una búsqueda de la información del periodo señalado, donde no podrá omitir la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales.
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