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La Secretaría de la Función Pública (SFP) debe dar a conocer los hechos de los que parten los actos de fiscalización, mediante los cuales se determinó el presunto desvió de recursos en el caso de Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX), instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez, señaló que la relevancia de este recurso de revisión radica en que la información solicitada se encuentra relacionada con el caso SEGALMEX, que presuntamente constituye el mayor desfalco al presupuesto del presente sexenio, vinculado con desvíos en compras de alimentos que debieron llegar a la población más necesitada.
“Resoluciones, como la que hoy les presento, ayudan a colocar en el escrutinio público la amplia evidencia de irregularidades dentro de SEGALMEX y documentar la existencia de esta presunta red de corrupción (…) De ahí la importancia que tiene esta institución autónoma, pública e independiente, porque este Instituto protege, garantiza y promueve revelaciones concernientes a actos de corrupción”, enfatizó.
Alcalá Méndez indicó que en la solicitud de acceso a la información pública se hizo referencia a una conferencia matutina, donde el titular de la SFP señaló que la cifra manejada por la opinión pública, de 15 mil millones de pesos desviados en el caso SEGALMEX, no tenía fundamento y que en realidad para los ejercicios 2019 y 2020 las observaciones que determinó la dependencia y la Auditoría Superior de la Federación (ASF), ascienden a 6 mil millones de pesos y 3 mil 500 millones de pesos, respectivamente.
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En este contexto, una persona solicitó a la SFP que le informara los hechos de los que parten los actos de fiscalización con los que se llegó a los importes señalados, así como las observaciones expedidas tanto por la dependencia como por la ASF, que dieron origen a faltas administrativas y responsabilidades penales.
Inconforme de que no se le entregará lo que solicitó, la persona presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del sujeto obligado.
Al analizar el caso, la ponencia del comisionado presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez, advirtió que la búsqueda efectuada sobre las observaciones que la ASF realizó a la SFP, no fue exhaustiva, pues no se pronunciaron todas las áreas que pudieran conocer de lo requerido.
Además, existen inconsistencias entre la inexistencia de los montos relacionados con los hechos que dieron origen a las manifestaciones realizadas por el titular de la SFP y la clasificación de los documentos que sustentan dichas manifestaciones. Es decir, no se puede clasificar información que se ha declarado inexistente, pues la inexistencia significa que no se cuenta con información y por lo tanto no se puede clasificar algo que no se tiene.
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Aunado a lo anterior, respecto a la clasificación de la información, se determina que no es procedente, pues los expedientes solicitados están relacionados con actos de corrupción, y se actualiza la excepción de la reserva prevista en el artículo 112, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción.
Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la SFP y le instruyó efectuar una búsqueda exhaustiva y entregar a la persona recurrente la información sobre los hechos de los que parten los actos de fiscalización y con los que, supuestamente, la ASF llegó a la determinación de que fueron desviados 3 mil 500 millones de pesos.
Así como la copia de los documentos relativos a las faltas administrativas graves o faltas de particulares derivados del caso SEGALMEX y que supuestamente fueron enviados al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. De igual forma deberá elaborar y entregar, la versión pública de los 23 expedientes de investigación y de los 14 expedientes de responsabilidad que declaró como reservados.
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