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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe buscar y entregar a una madre el expediente clínico de su hija recién nacida que falleció en el Hospital de Ginecoobstetricia Número 15, en Chihuahua, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Desde el INAI, podemos brindar la oportunidad a esta persona que utilizó la Plataforma Nacional de Transparencia para conocer qué sucedió con el expediente que derivó de la atención que recibió su hija fallecida”, planteó la comisionada Norma Julieta del Río Venegas, al presentar el caso ante el Pleno.
Señaló que en el país, las muertes neonatales son un problema de salud pública, cuya tasa equivale a 41 por ciento del total de fallecimientos de bebés menores de 5 años.
“Para tener una mejor referencia, es oportuno saber que México tiene una incidencia de 14 muertes por cada mil nacidos, lo que nos ubica en la media internacional; mientras que naciones desarrolladas tienen índices de dos por cada mil nacidos. Es claro que aún tenemos mucho camino por avanzar en políticas públicas enfocadas a disminuir estas cifras”, apuntó.
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En este contexto, Del Río Venegas se pronunció en contra de que los procesos burocráticos o la falta de conocimiento y sensibilidad se conviertan en un obstáculo para que una madre acceda a conocer la verdad sobre el fallecimiento de su hija.
“Más allá de las causas y la motivación de esta solicitud, debemos de garantizar el acceso a sus datos personales”, recalcó.
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la madre solicitó al IMSS su expediente clínico, conformado a partir de la atención médica recibida en el Hospital de Ginecoobstetricia Número 15, así como el de su hija recién nacida que perdió la vida.
Por conducto de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Chihuahua, el IMSS respondió que la información requerida constaba en 60 fojas útiles, precisando el costo de reproducción y el domicilio donde le sería proporcionada.
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Una vez que la madre se allegó de la información, se percató que no había documento alguno a nombre de su hija fallecida, razón por la cual se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, el IMSS, mediante la Coordinación de Gestión Médica del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en Chihuahua, manifestó que después de hacer una búsqueda exhaustiva en sus archivos localizó el expediente médico de la menor fallecida, el cual consta de 8 fojas útiles, y lo puso a disposición.
Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Del Río Venegas advirtió que si bien el IMSS localizó y puso a disposición el expediente de la menor, no existe constancia de que lo haya informado a la solicitante.
Además, se constató que la búsqueda del expediente no fue exhaustiva, pues no consultó al Hospital de Ginecoobstetricia Número 15, ubicado en Chihuahua, y tampoco los diferentes Sistemas de Información con los que cuenta, como el de Expediente Clínico Electrónico, el de Medicina Familiar, el de Consulta Externa en Hospitales, el Médico Operativo, el de Consulta de Especialidades en Hospital, y el IMSS Vista.
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Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del IMSS y le instruyó hacer una nueva búsqueda del expediente de la menor fallecida, a fin de proporcionárselo a la madre.
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