Más Información
Denuncian agresión de presuntos militares contra trabajadores en Tamaulipas; una de las víctimas falleció, tenía huellas de tortura
Diputados avalan súper secretaría de García Harfuch; SSPC investigará delitos y coordinará inteligencia a nivel nacional
Elección judicial: Aspirantes a cargos comparten carta de motivos y hasta currículum; “Justicia no debe ser inaccesible”, afirman
Yasmín Esquivel defiende la reforma judicial en Con los de Casa; alejado de la realidad pensar que es una venganza política, afirma
México hablará con Trump sobre el T-MEC en febrero; no es obligación del país tener órganos autónomos, afirma Ebrard
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ) celebró la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) que invalida la totalidad del Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), con el objetivo de crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil ( PANAUT ), imponiendo la obligación de proporcionar una serie de datos personales, incluidos algunos biométricos.
A través de un comunicado, el Instituto a cargo de Blanca Lilia Ibarra, recordó que el 13 de mayo de 2021, el INAI interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal del país, al advertir que el Decreto transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcional.
"Los artículos impugnados (15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio) eran contrarios al derecho a la protección de los datos personales e infringen los principios de finalidad, licitud, proporcionalidad, responsabilidad y seguridad, que rigen su tratamiento, así como la seguridad jurídica", sostuvo el INAI.
La querella también denunciaba que la creación del PANAUT vulneraba el derecho a la protección de los datos personales, "ya que no se brinda una protección reforzada a los datos biométricos , considerados sensibles", y violaba la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) así como el Convenio 108, "por incluir mecanismos distintos y restrictivos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales".
Otras irregularidades de ese decreto, sostuvo el INAI, es que otorgaba al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de emitir disposiciones en materia de protección de datos personales, e infringía el principio de presunción de inocencia .
En el proyecto, discutido y aprobado este lunes por el Pleno de la SCJN, se argumentó que el PANAUT genera un “fuerte impacto” en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, pues afecta datos sensibles de personas usuarias de telefonía móvil , por lo que declaró la invalidez de la totalidad el Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), con el objetivo de crear el PANAUT.
Lee también: Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil es invasivo y Corte debe ponerle un freno: Inai
ardm/rmlgv