Por unanimidad, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) avaló interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el acuerdo presidencial por el que se determinó que las obras de infraestructura del gobierno federal serán consideradas de seguridad nacional.

En sesión ordinaria, los comisionados coincidieron en que el documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de noviembre, viola los principios y derechos de transparencia en México.

“Desde la emisión de dicho acuerdo este instituto se avocó al estudio de sus implicaciones en materia de transparencia y acceso a la información, que es nuestro ámbito de competencia natural, y con el apoyo de nuestras áreas técnicas hemos advertido que comporta una serie de probables vicios de inconstitucionalidad que es pertinente elevar a la consideración de nuestro Máximo Tribunal para que realice el análisis de su compatibilidad con nuestra Carta Magna”, detalló la comisionada presidenta Blanca Lilia Ibarra.

El acuerdo declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del gobierno de México asociados a infraestructura de una amplia gama de sectores, comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

Advirtió que con ello “se da lugar a que toda información de las obras de infraestructura de los sectores antes precisados tenga el carácter de reservada de manera general, previa y dogmática”.

El comisionado Adrián Alcalá Méndez advirtió que el acuerdo afecta de forma significativa al principio de máxima publicidad, y aclaró que no puede haber acuerdos por encima de la ley, de la Constitución y de los derechos humanos.

“Se está olvidando lo que establece la Ley General de Transparencia en su artículo 108, que indica que los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reservada, además de que, en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere esa información”, dijo.

La comisionada Norma Julieta del Río expuso que las leyes de transparencia prohíben explícitamente la clasificación previa de la información y obliga a los sujetos obligados a realizar un análisis caso por caso para clasificarla.

“Este instituto cuenta con la autonomía constitucional y es la última instancia de acceso a la información para los sujetos obligados, aun cuando el Ejecutivo cuenta con un recurso especial tratándose de seguridad nacional, pero será la Suprema Corte la que resolverá cualquier situación al respecto de esta controversia que se presentará”, subrayó.

El comisionado Francisco Javier Acuña explicó que se interpone la controversia porque se detectó “un riesgo inminente y evidencias en la interpretación directa e indirecta de este acto de autoridad del Poder Ejecutivo federal en menoscabo del derecho de acceso a la información pública tutelado por el Inai”.

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