Nación

IMSS debe abrir casos de objeción de conciencia

Inai señala que tiene que informar el padecimiento y/o procedimiento de cada paciente

MSS debe realizar una búsqueda exhaustiva de la información requerida por el Inai. Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
20/02/2024 |04:21
Antonio López Cruz
Reportero de la sección NaciónVer perfil

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe informar el padecimiento y/o procedimiento en casos de objeción de conciencia que han ocurrido en hospitales de Oaxaca, de 2015 a 2023, resolvió el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

“La objeción de conciencia es una prerrogativa que puede ser aplicada por servidores públicos del área de la salud en nuestro país siempre que haya una colisión entre sus creencias y el procedimiento a aplicar”, advirtió la comisionada Josefina Román Vergara.

Al presentar el asunto en la sesión de pleno, la comisionada Román Vergara destacó que conocer estadísticas sobre la objeción de conciencia en las instituciones de salud, identificando el padecimiento que generó la misma, permitirá que la sociedad se allegue de las cifras reales sobre esta práctica de los profesionales de la salud en México y se esté en oportunidad de verificar que su aplicación sea de manera excepcional.

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Al respecto, una persona solicitó al IMSS el número de casos de objeción de conciencia que han ocurrido en los hospitales de esta dependencia, de 2015 a 2023, desglosada por hospital, causa, padecimiento y/o procedimiento que generó la objeción de conciencia e indicando si los pacientes fueron atendidos por otro médico.

En su respuesta, el IMSS informó que realizó la búsqueda de la información en la Dirección de Prestaciones Médicas y en todos los órganos de operación administrativa desconcentrada, y proporcionó cuatro archivos en formato Excel en los que se localiza la información estadística localizada en los estados de Hidalgo, Jalisco, Oaxaca y San Luis Potosí, de los cuales sólo el reporte de Jalisco contiene el nivel de desglose solicitado; en tanto que, en el caso de Oaxaca, se adiciona la causa.

Sin embargo, la persona recurrente impugnó ante el Inai la entrega de información incompleta, al considerar que la estadística proporcionada sobre Oaxaca no contenía lo relativo al padecimiento que generó la objeción de conciencia.

Del análisis se determinó que la respuesta no fue razonable ni exhaustiva, ya que omitió proporcionar el padecimiento y/o procedimiento que generó la objeción.

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