El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley de la Fiscalía General de la República, con el objeto de facultar a los agentes del Ministerio Público de la Federación a recibir acusaciones o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables.

Se trata de un dictamen que modifica la fracción III del artículo 40 de dicha ley, y que busca incrementar la cultura de la denuncia y la persecución de delitos en México.

Al fundamentarlo, el diputado federal Guillermo Octavio Huerta Ling (PAN) señaló que de los delitos cometidos en México, sólo se denuncian 6%, de los cuales, menos de 1% son resueltos por la autoridad.

Advirtió que los mecanismos actuales parecen no coadyuvar con el ejercicio de denuncia por parte de la ciudadanía y tampoco disminuyen los niveles de impunidad o reincidencia delictiva.

“De acuerdo con diversas organizaciones civiles nacionales e internacionales, una de las principales razones por las que no se denuncia es por falta de confianza en las autoridades; lo anterior resalta el miedo que invade a las y los mexicanos que estiman que realizarla les puede causar un perjuicio mayor”, expresó.

Subrayó que es necesario brindar confianza a las instituciones y ciudadanos, y en ese sentido la reforma contribuye a proteger la integridad, dignidad, vida y/o empleo de las víctimas.

“Al momento de denunciar, lo que hará que la o el ciudadano no quede en estado de vulnerabilidad ante actos ilícitos o células delictivas”, agregó.

Adicionalmente, se homologará el artículo 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República y del Código Nacional de Procedimientos Penales, logrando así congruencia en ambas legislaciones, por lo que respecta a las obligaciones de los agentes del Ministerio Público.

El diputado promovente, Arturo Roberto Hernández (Morena), señaló que lograr la confianza de los ciudadanos en las instituciones es fundamental para contar con su participación contra la inseguridad.

Comentó que la Ley de la Fiscalía General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2021, da facultades a la policía federal ministerial para constatar la veracidad de los datos aportados, pero dicha ley no regula la denuncia anónima, “sólo se limita a verificar la información”.

Dijo que es conveniente armonizar dicho precepto en la Ley de la Fiscalía General de la República, y subrayó que “es necesario crear el fundamento procesal administrativo de la Fiscalía a fin de que los denunciantes puedan justificar y optar por la denuncia anónima”.

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