Más de 100 jueces y magistrados promovieron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un juicio electoral para impugnar el acuerdo emitido por la Mesa Directiva del Senado el 22 de octubre, que establece el procedimiento de recepción de las declinaciones de candidaturas de los juzgadores federales, así como de las manifestaciones por contender a un cargo o circuito judicial, en relación con el proceso electoral extraordinario 2024-2025, derivado de la reforma judicial.
El medio de impugnación califica que es un hecho público que el proceso electoral judicial, desde su implementación, está inmerso en litigios constitucionales, juicios de amparo y acciones de inconstitucionalidad.
También, detalla, otros medios de control constitucional como consultas planteadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que se encuentran en instrucción y pendientes de resolución. “En esa misma línea, el desarrollo del proceso electoral extraordinario para renovar plazas en el Poder Judicial de la Federación (PJF) también es objeto de impugnaciones, cada uno de los actos que ha emitido el Instituto Nacional Electoral (INE), desde la declaratoria de inicio, han sido impugnados”, resalta el escrito.
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Agrega que el procedimiento de insaculación (tómbola) realizado por el Senado para seleccionar los cargos de titulares en Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, y la convocatoria general emitida por la Cámara Alta, está impugnada ante el TEPJF por presentar diversas inconsistencias y deficiencias que no brindan certeza ni seguridad jurídica, sobre todo, a los juzgadores federales en funciones.
Los impartidores de justicia en el juicio electoral piden que, para la presentación de las declinaciones o manifestaciones, el plazo se extienda hasta el 24 de noviembre, fecha en que cierran las convocatorias que emitirán los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión.
“Se solicita a la Sala Superior que realice una interpretación armónica y funcional de las disposiciones establecidas en los decretos de reforma constitucional y legales que se han emitido en torno al proceso electoral judicial”, precisa el documento.
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Argumenta que el acuerdo emitido por el Senado de la República es ilegal porque restringe y limita los derechos y libertades de los juzgadores que se encuentran en funciones y que resultaron insaculados (elegidos por tómbola para contender en junio del 2025).
Detalla que en las declinaciones, el plazo máximo es de ocho días, es decir, 30 de octubre y para las manifestaciones a contender por un cargo o circuito judicial diverso, cuatro días, 26 de octubre.
Con lo que se dejó de lado que los juzgadores en los cargos de magistrados de Circuito y jueces de Distrito que resultaron insaculados se encuentran en diferentes partes del país, lo que involucra tiempos para preparar la documentación y los escritos respectivos.
También los traslados a la Ciudad de México, en adición al tiempo de reflexión personal que involucra adoptar una decisión relevante en la vida profesional, laboral personal y familiar de cada persona que tuvo la mala fortuna de salir insaculada en la tómbola del 12 de octubre.
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Los juzgadores solicitaron que, en caso de no considerar procedente la ampliación del plazo para presentar las declinaciones y manifestaciones, se permita al menos la presentación de los escritos y documentación anexa por diversos medios, como pudieran ser el correo certificado.
Además, medios electrónicos que en la actualidad se emplean en prácticamente todos los trámites públicos por el ahorro de tiempos y recursos que representan.
“Se pide de manera urgente que se ordene al Senado de la República la implementación de medios alternos para la presentación de las declinaciones o manifestaciones, de tal forma que se salvaguarden todos los derechos de las personas juzgadoras que estamos implicadas en dicho proceso y se evite que incurramos en todo tipo de responsabilidad”, enfatiza el escrito.
Abunda que el acuerdo resulta ilegal y restrictivo de derechos, porque también se pasó por alto que, conforme a la normativa electoral vigente, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, como lo establece el artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Se señala que nos encontramos ante un proceso electoral, no ante un procedimiento de designación de cargos como los que normalmente realiza el Poder Legislativo Federal: “Estamos ante un proceso electoral organizado por el INE, y en el que la ciudadanía votará mediante sufragio popular en una jornada electoral, por las personas que serán juzgadoras en el PJF.