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En el Congreso de la Unión se han presentado 15 iniciativas para legislar en materia de acciones afirmativas, a fin de garantizar el acceso a candidaturas a diputaciones y senadurías a indígenas, afromexicanos, personas de la diversidad sexual, con discapacidad y migrantes, destaca un análisis de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
El estudio titulado Iniciativas para legislar sobre acciones afirmativas para la inclusión de grupos vulnerables en el Congreso de la Unión, destaca que la propuesta legislativa más recurrente consistió en establecer que las autoridades electorales deberán emitir los criterios para la inclusión de personas de grupos vulnerables en el registro de candidaturas para los cargos electivos legislativos, los cuales deberán actualizarse en cada proceso electoral.
El documento del IBD elaborado por la investigadora Lorena Vázquez Correa, señala que la 65 Legislatura del Congreso de la Unión es la más incluyente de la historia de México, al contar con 65 diputaciones de personas indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual, con discapacidad y migrantes.
Por ello, se autodenominó 65 Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.
De estas 65 personas, según el estudio, 36 son indígenas, ocho son personas con alguna discapacidad, seis afromexicanas, cuatro personas de la diversidad sexual y 11 migrantes o residentes en el extranjero.
La investigación refiere que el avance en la inclusión de sectores sociales altamente discriminados y en situación de vulnerabilidad no hubiese sido posible sin la aprobación de una serie de acciones afirmativas impulsadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) y ratificadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En ese sentido, señala que los criterios que implementó el INE podrían considerarse un modelo que indica, entre otras cosas, cuántas fórmulas de mayoría relativa y representación proporcional deberán registrar los partidos por cada grupo vulnerable, en qué distritos o circunscripciones deberán registrar las candidaturas, en qué posición de las listas de candidaturas y cómo serán contabilizadas las candidaturas trans y no binarias.
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