El 4 de noviembre de 2008, a tan sólo unos minutos de que dieran las 19:00 horas, el Lear Jet 45, con matrícula XC-VMC, en el que viajaba el secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño , se estrelló en la intersección de las calles Monte Pelvoux y Ferrocarril de Cuernavaca, colonia Lomas de Chapultepec IV Sección, alcaldía Miguel Hidalgo.

Inicialmente, la aeronave se impactó con el terreno, en un ángulo estimado de 45 grados . La punta derecha del ala derecha golpeó un automóvil estacionado y se desprendió esa parte del jet, mientras que el ala izquierda golpeó un árbol del otro lado de la calle.

Así, la aeronave avanzó y se desplazó contra un poste de luz , carros estacionados y en movimiento, también contra un puesto ambulante de estructura metálica para luego colisionar contra el “Centro Empresarial Lomas”. Después explotó y se fragmentó en un sinnúmero de partes.

Los restos se dispersaron hasta por 100 metros y un fuego posterior consumió la mayoría de la nave.

En el amparo directo 40/2016 que fue presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ), se dice que el ciudadano francés Paul Henri Gimenez circulaba en su automóvil, en la zona de Lomas de Chapultepec , justo en el momento en que la aeronave de la Secretaría de Gobernación sufrió el impacto.

Iba manejando cuando se estrelló la aeronave de Juan Camilo Mouriño
Iba manejando cuando se estrelló la aeronave de Juan Camilo Mouriño

Su vehículo se vio inmerso en el fuego provocado por el accidente; sin embargo, el francés salió del vehículo sufriendo quemaduras y lesiones de suma gravedad.

Horas después del accidente, Giménez, de entonces 33 años de edad, ingresó al servicio de urgencias del Hospital General “Dr. Manuel Gea González ”, donde fue atendido por quemaduras directas en el 75% de su cuerpo ; probable trauma cerrado de tórax y abdomen, entre otros.

Y las secuelas quedaron con el paso del tiempo: cicatrices por quemaduras de segundo y tercer grado, injertos de piel, amputaciones de falanges en los dedos de ambas manos, contracturas, muerte de músculos, lesiones cutáneas.

Dos años después del accidente, Henri interpuso una reclamación de indemnización por daños causados por el Estado en contra de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

“De tales autoridades solicitó una indemnización por daños personales, daño moral, gastos médicos pasados, presentes y futuros; y perjuicios, lucro causante y daño al proyecto de vida con base en su esperanza y expectativa de vida”.

La Secretaría de Gobernación le dio un finiquito por concepto de de incapacidad total permanente, gastos médicos incurridos y erogados, gastos médicos futuros y daño moral, mientras que la Secretaría de Comunicaciones determinó que era improcedente la pretensión del reclamante.

En abril del año pasado, la SCJN amparó a Henri Giménez para que se fijaran nuevos y más montos para su indemnización. La Segunda Sala, a propuesta del ministro Eduardo Medina Mora, ordenó realizar una nueva cuenta de la indemnización.

maf

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