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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 35/2019 al director general de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Octavio Romero Oropeza, porque un hospital de esa empresa ofreció una inadecuada atención médica prenatal a una paciente, lo cual provocó que su hija naciera con daño cerebral.
La CNDH informó que el 13 de octubre del 2016 una mujer acudió al Hospital Central Norte Azcapotzalco , donde un médico le realizó un ultrasonido sin advertir el poco peso que tenía la bebé y el riesgo que eso implicaba para el parto . El doctor tampoco hizo un interrogatorio clínico a la paciente ni la canalizó a un área de urgencias para que investigaran las condiciones de la menor.
"(El médico) se limitó a preguntar (a la paciente) 'si se sentía bien' y afirmó que 'el bebé era pequeño', y no dio respuesta a la pregunta de la mujer de si habría algún problema con dicha situación; el médico solamente le preguntó cuándo sería su próxima cita en ginecología, entregó los resultados del ultrasonido y dio por terminada la consulta",
detalló la CNDH en su recomendación.
Fue una doctora obstetra quien advirtió sobre los riesgos del embarazo y ordenó realizar un segundo ultrasonido, para que después la mujer fuera trasladada al quirófano y diera a luz por medio de una cesárea.
La bebé nació con 39 semanas de nacida, pero debido al retraso en la atención médica padeció bajo peso, frecuencia cardiaca baja, asfixia perinatal severa con daño al cerebro, corazón e hígado.
Posterior a eso la recién nacida fue atendida en el Hospital durante 26 días, periodo en el que se le determinó asfixia perinatal severa con daño a órgano blanco, lesión miocárdica hipóxico-isquémica, síndrome colestásico y hematomas cerebrales.
Y aunque la menor recibió terapias de neurodesarrollo durante ocho meses en el mismo hospital, el tratamiento fue suspendido porque su padre fue dado de baja de PEMEX.
Por esta situación, la CNDH recomendó al director general de esa empresa, entre otras cosas, que repare de manera integral el daño ocasionado a la menor de edad y a sus padres; que proporcione la atención médica de rehabilitación que requiera la niña de forma vitalicia y psicológica que requieran sus progenitores, y que implemente un programa de supervisión para el correcto funcionamiento del equipo médico de dicho hospital.