Gerardo Lozano Dubernard, exauditor especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), manifiesta su preocupación en torno al rezago que presenta el órgano fiscalizador respecto a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, las cuales están próximas a prescribir y podrían derivar en la pérdida de miles de millones de pesos.
En entrevista con EL UNIVERSAL, afirma que al interior de la auditoría “no están haciendo bien su trabajo” y que hay importantes rezagos en la labor que desempeñan los auditores, por lo que, de haber observaciones prescritas, se debe ubicar a los responsables y determinar si hubo negligencias u omisiones.
“A mí me preocupa mucho porque uno de los propósitos importantes y fundamentales de la Auditoría Superior es que se logre sancionar a quienes han hecho un uso indebido de los recursos públicos y quien genera los elementos para que se pueda sancionar es la auditoría a través de las denuncias penales que se presentan ante la fiscalía en materia de combate a la corrupción, pero si las observaciones prescriben, ya no hay manera”, indica.
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El también presidente del Observatorio del Sistema Nacional Anticorrupción explica que en noviembre pasado, él mismo realizó un ejercicio de revisión a las cuentas públicas de 2016 a 2020 y encontró que durante 2022 la ASF realizó 404 solicitudes de aclaración de años pasados, es decir, atemporales.
“En una revisión que hice el 24 de noviembre del año pasado, todavía había solicitudes de aclaración de 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Yo identifiqué 404 solicitudes de aclaración de esas cuentas públicas que no deberían de estar, y no deberían estar porque no es posible, ya que los plazos que establece la ley para que se pronuncie la Auditoría Superior es de 120 días naturales”, expone.
El exauditor detalla que al interior del órgano fiscalizador no debería haber solicitudes de aclaración de años anteriores, pues en todo caso “esas solicitudes de aclaración ya deberían de ser pliegos de observación”.
Puntualiza que la ley establece un plazo de 30 días para que, tras ser fiscalizados, los entes puedan aclarar todas las observaciones, mientras que la auditoría tiene 120 días hábiles para pronunciarse. “Esos plazos ya están rebasados en la mayoría de los casos. No puede haber ya solicitudes de aclaración que aparezcan en la página con ese estatus y, sin embargo, las hay”, señala.
Este lunes, EL UNIVERSAL dio a conocer que de 2010 a 2020, la Auditoría Superior de la Federación ha emitido observaciones por más de 754 mil millones de pesos, de los cuales se han recuperado 62 mil 214 millones.
En la mayoría de los casos no existen denuncias y, de judicializarse, los flagelos están próximos a prescribir.
Por ese motivo, Gerardo Lozano insiste: “Hay un descuido en el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación.
“No hay nadie que le esté dando seguimiento puntual a estas cifras que se están reportando, pareciera que no entienden todas las etapas de la fiscalización y una muy importante era revisar todo lo que estaba pendiente; se debe revisar todo, no nada más lo que se genera desde que llegas, sino lo que se viene arrastrando”, resalta.
De acuerdo con Lozano Dubernard, quien trabajó en la ASF de 2018 a 2021 y renunció por cambios en el reglamento interno del organismo, en su administración al frente de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero sí hubo un seguimiento puntual de casos anteriores e incluso se presentaron 138 denuncias penales por más de 20 mil millones de pesos. “Yo sí hice un seguimiento puntual de los casos, incluidas las administraciones anteriores; desconozco qué sucedía en el área de gasto federalizado”.
El experto en temas de fiscalización reconoce que la Cámara de Diputados, a través de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), haya ordenado a la Comisión de Vigilancia de la ASF un diagnóstico de las actividades de seguimiento de las acciones formuladas durante la década de 2010 a 2020 y detalla que, dependiendo del resultado de esa indagatoria, “se deberían fincar denuncias y responsabilidades al interior de la propia auditoría”.
Recuerda que la presentación de denuncias penales en casos donde se detecten irregularidades derivadas de un proceso de fiscalización, es una obligación consagrada en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
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