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La Guardia Nacional debe entregar la versión pública de los reportes pormenorizados que ha generado por uso de la fuerza de sus elementos, entre mayo de 2019 y marzo de 2021.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ) tras resolver una impugnación interpuesta por un particular a quien le negaron dichos datos.
“Tiene una especial relevancia porque expone la doble dimensión del derecho de acceso a la información, ya que, por un lado, permite a la ciudadanía acceder a la información respecto de uno de los controles del uso de la fuerza que existen en nuestro país y, por otra parte, permite también evaluar si las acciones de determinada institución de seguridad pública se apegan a los principios legales nacionales e internacionales, para verificar su eficacia en términos del desempeño de la responsabilidad de esos cuerpos policiacos”, detalló el Comisionado Adrián Alcalá Méndez , quien estuvo a cargo del caso.
De acuerdo a la relatoría, el particular requirió los reportes pormenorizados por uso de la fuerza que elaboró la Guardia Nacional entre el 27 de mayo de 2019 y el 10 de marzo de 2021; lo anterior, en virtud de que la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establece que siempre que los miembros de las instituciones de seguridad utilicen la fuerza en cumplimiento de sus funciones, deberán presentar un reporte pormenorizado a su superior jerárquico inmediato.
"Estos reportes deben contener, como mínimo, el nombre, adscripción, datos de identificación del agente, así como el nivel de fuerza utilizado, las circunstancias de tiempo, modo, lugar de los hechos y las razones que motivaron la decisión del agente de emplear dicho nivel de fuerza, entre otros datos, en caso de haber utilizado armas letales”, detalló Alcalá Méndez.
En respuesta, la Guardia Nacional reservó de manera íntegra los informes policiales homologados al considerar que su publicidad dañaría la seguridad pública y pondría en peligro a servidores públicos operativos y, adicionalmente, a juicio del sujeto obligado, afectaría las funciones en materia de prevención y de persecución de los delitos.
Inconforme con la clasificación de la información, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
El Comisionado señaló que durante el análisis del recurso se llevó a cabo una diligencia en la que se conoció que los reportes pormenorizados del uso de la fuerza se integran a los informes policiales homologados, los cuales, a su vez, se entregan al Ministerio Público, cuando se pone a disposición a cualquier persona. Sin embargo, precisó que estos reportes también se localizan en el expediente personal de cada agente o elemento de la Guardia Nacional y, por ello, fue posible exhibirlos.
Alcalá Méndez aseguró que, con este ejercicio, fue posible concluir que no es procedente la reserva íntegra de todos los documentos como lo dio en respuesta la Guardia Nacional, pues resultó evidente que había una serie de datos que no se pueden clasificar, como, por ejemplo, la normatividad, el lugar y la fecha de expedición, los números de averiguaciones previas que se hayan iniciado, el día y la hora en que se verificaron los sucesos reportados, entre otros.
Sin embargo, añadió que “sí se identificaron otras secciones de los reportes que corresponden a la narrativa de los hechos y en donde constan justamente las circunstancias de tiempo, de modo y de lugar que reflejan la motivación de los agentes sobre su decisión de emplear un específico nivel de fuerza, las cuales, desde nuestro punto de vista, constituyen la esencia y la materia sustantiva del documento pedido”.
Por ese motivo, el INAI ordenó el acceso a la información solicitada en versión pública, al considerar que ésta “de ninguna manera pone en peligro la seguridad pública, porque las conductas de los agentes que el sujeto obligado pretendió reservar, están estricta y puntualmente reguladas por diversos protocolos y manuales que son específicos del uso de la fuerza, para evitar justamente el uso indebido de la fuerza; es decir, no es posible, jurídicamente, clasificar acciones que se encuentran previstas en la norma. Al contrario, debemos esforzarnos por su máxima divulgación o máxima publicidad, para que la sociedad pueda conocer si el uso de la fuerza al que hace referencia cada reporte se apegó a los principios de absoluta necesidad, de legalidad, de proporcionalidad y de rendición de cuentas”, subrayó.
Lo que sí podrá reservarse, acotó el Comisionado, son las descripciones e identificaciones de toda clase de armas o explosivos presentes en los reportes, "debido a que tal información reflejaría la capacidad de reacción y el estado de fuerza de la Guardia Nacional, frente al crimen organizado y no organizado", así como los vehículos asignados a los agentes, cuyas placas hacen identificables a los elementos y su publicidad representa un riesgo para ellos.