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El Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, encabezado por Napoleón Gómez Urrutia , ganó un amparo para que Grupo México a respete la huelga en la mina de San Martín Sombrerete, Zacatecas , que inició desde hace 12 años.
El amparo concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito obliga a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a dejar sin efecto un laudo emitido el 2 de abril del presente año que derivó del conflicto laboral entre el sindicato y Grupo México .
“Se debe otorgar al inconforme el amparo solicitado para efecto de que la junta responsable, deje insubsistente el laudo de fecha 2 de abril de 2019 y emita otro en que, siguiendo los lineamientos contenidos en la presente ejecutoria, determine que no se puede conformar el padrón de trabajadores con derecho a voto (para el desahogo de la prueba de recuento) con documentos relacionados hasta el mes de julio de 2007.
“Asimismo determine que la copia del laudo dictado en el expediente laboral número 1791/2013, del índice de la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que data del 28 de enero de 2014, no tiene ningún valor probatorio; y, al resolver la controversia aplique el contenido del primer párrafo del artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo; determinando lo que en derecho proceda”, indica la resolución.
Los trabajadores denunciaron desde hace 12 años diversas violaciones al contrato colectivo de trabajo y malas condiciones de seguridad e higiene para trabajar, además de que la empresa desconoció la dirigencia nacional y local del sindicato.
Los mineros denunciaron que un grupo de trabajadores, que pertenecen al Sindicato de Exploración de Monterrey, mantienen en su poder las instalaciones de la Mina San Martín y que dicha organización está ligada a Grupo México.
Por ello, desde 2007 estalló la huelga y el sindicato liderado por Napoleón Gómez Urrutia inició el litigio contra Grupo México.
En el amparo el Colegiado ordenó a la Junta Federal aplicar un artículo de la Ley Federal de Trabajo que establece que una huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante el Tribunal y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión del Tribunal.
agv