Como lo advirtió el pasado viernes 18 de octubre, Ernestina Godoy, consejera jurídica de Presidencia, presentó una denuncia ante el Consejo de la Judicatura, luego de que la jueza de Distrito, Nacy Juárez, solicitara a la presidenta eliminar del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que .

En el documento que fue revelado este miércoles 23 de octubre, Godoy solicita a Norma Piña, ministra presidenta de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, que cualquier funcionario judicial se abstenga de emitir resoluciones similares.

Además, pidió se emprendan acciones y procedimientos necesarios para activar el Sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos del poder Judicial de la Federación.

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En el documento, la consejera jurídica de Presidencia señala que dicha resolución carece de validez oficial puesto a que ningún juez “se puede ‘autofacultar’ para someter a revisión jurisdiccional una reforma constitucional", ya que ello implicaría colocarse por encima del órgano revisor de la Constitución.

“La actuación de la Jueza de Distrito usurpa atribuciones que fueron conferidas al Poder Reformador de la Constitución en forma exclusiva, excluyente, irrenunciable e indelegable; siendo por ello, la máxima expresión del principio democrático en nuestro país, dados los requisitos calificados que se requieren para su conformación", señala el documento.

Asimismo, detalló que el Poder Judicial de la Federación carece totalmente de atribuciones para revisar la validez de una reforma constitucional. Por lo que el proceder de la jueza de Distrito no tiene precedente y contraviene los criterios rectores del máximo tribunal; por consiguiente, Godoy indica en la demanda, que dicha funcionaria judicial se está asumiendo como supremo poder por encima de cualquier otro ente del Estado exicano.

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Indicó que en el caso de la reforma al Poder Judicial, “es aún más preocupante la actuación de la persona juzgadora, ya que involucra un claro conflicto de interés“.

“Si bien, alegan contar con un interés en el fondo del asunto, y se declaran impedidos, aun así, emiten suspensiones que indirectamente les benefician, pues al detener la entrada en vigor o la ejecución del Decreto, pretenden garantizar su permanencia en sus puestos".

Subraya, que ni el propio Pleno de la Corte tiene la posibilidad de revisar las reformas constitucionales que se emiten por el Poder Revisor, “ya que únicamente 11 personas ejercerían la soberanía nacional".

rmlgv

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