Por violaciones graves a los derechos humanos y desaparición forzada, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la (SSPC), pues el 17 de agosto de 2021, un joven que circulaba en una motocicleta por calles de Culiacán, Sinaloa, fue presuntamente detenido y golpeado por elementos de la (GN) y policías municipales de esa ciudad, sin que hasta el momento se conozca su paradero.

A través de un comunicado, el organismo mencionó que en agosto de 2021 una persona presentó un escrito de queja denunciando la desaparición de su familiar, por lo que tras investigar el caso se acreditó que la detención de la víctima se realizó sin que los elementos de la Guardia Nacional mostraran orden de aprehensión o existiera flagrancia delictiva; además de que según declaraciones de testigos y de los propios agentes involucrados, fue golpeado al momento de su aseguramiento.

También el análisis de las pruebas radicadas en el expediente de queja permitió constatar que la persona detenida no fue puesta a disposición de alguna autoridad legalmente competente y que tampoco ha sido puesta en libertad, actualmente se desconoce su paradero, situación que contraviene los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos ordenamientos de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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La Comisión Nacional pudo acreditar violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, integridad, seguridad personal, personalidad jurídica, propiedad y a la legalidad en agravio de la víctima de desaparición forzada por parte de agentes de las citadas corporaciones.

Por ello, el organismo que comanda Rosario Piedra Ibarra solicitó a la Guardia Nacional y a la SSPyTM de Culiacán trabajar conjuntamente para inscribir a la víctima en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como coadyuvar con las autoridades correspondientes en su búsqueda y localización; iniciar y agotar los procedimientos necesarios para reparar integralmente del daño ocasionado, incluyendo para ello el otorgamiento de una compensación y atención psicológica e iniciar un programa de capacitación integral para el personal de ambas instancias en materia de derechos humanos.

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