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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que los servidores públicos que tienen cuentas en redes sociales en las que difunden sus actividades oficiales no pueden bloquear a los ciudadanos que usan esas plataformas para emitir comentarios o críticas severas a su actuar.
Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte, los ministros emitieron por primera vez un criterio sobre las restricciones del derecho a la intimidad de los servidores públicos que utilizan redes sociales y el derecho a la información de los usuarios de estas plataformas.
Por unanimidad, los ministros avalaron el proyecto de Eduardo Medina Mora en el que estableció que cuando un servidor público con cuentas en redes sociales bloquea a otros usuarios alegando el “derecho a la intimidad” atenta contra los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.
Confirmaron el amparo concedido a Miguel Ángel León Carmona, periodista veracruzano que fue bloqueado en Twitter por el fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler, para que no pueda acceder a la información que ahí comparte.
El proyecto avalado establece que el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad alegado por Winckler, puesto que el bloqueo que realizó implicó una restricción indebida al derecho de información del periodista.
El ministro destacó que el fiscal veracruzano usa su cuenta de Twitter, que es pública, para difundir información de sus actividades como servidor público, por lo que las publicaciones hechas en esa cuenta constituyen información de interés general debido a que está relacionada con la gestión pública y el funcionamiento de la institución a la que representa y, por ello, puede ser objeto del seguimiento y reporte de periodistas y medios de comunicación.
Reconoció que existen comportamientos abusivos que pueden justificar un bloqueo por parte de los servidores públicos en redes sociales siempre que impliquen amenazas a la integridad del dueño de la cuenta, pero que los comentarios o críticas severas no pueden ser considerados como comportamientos abusivos.
“Los comentarios o expresiones, críticas severas, provocativas o chocantes que pueden llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa de ninguna manera deben ser considerados comportamientos abusivos por parte de los usuarios de la red”, indicó.
“Resulta pertinente determinar que, en este caso, debe prevalecer el derecho a la información del periodista sobre el derecho a la intimidad del servidor público”, expuso.
Horas después de la votación, Winckler desbloqueó al periodista en su cuenta de Twitter y reconoció su trabajo periodístico y el precedente establecido por la SCJN.
Actualmente, de los 10 ministros que integran el máximo tribunal únicamente el presidente, Arturo Zaldívar, tiene cuenta de Twitter; a partir del ingreso de Yasmín Esquivel Mossa a la Corte, ella se convertirá en la segunda ministra en tener cuenta en dicha red social.