Una juez federal concedió una suspensión provisional a cuatro hijos de la actriz Inés Gómez Mont Arena, para el efecto de que no sean valorados psicológicamente por la Fiscalía General Justicia (FGJ) de la Ciudad de México, derivado de la denuncia que el exesposo de la presentadora de televisión, Javier Díaz, interpuso en su contra por presunta violencia familiar.
En representación de los menores de iniciales IDGM, DDGM, BDGM y JDGM, Gómez Mont tramitó un amparo contra la resolución de un juez de la Ciudad de México, que citó a los menores para ser entrevistados o valorados dentro de la carpeta de investigación CIFNNA/B/UI-B-2/ que la fiscalía integra por violencia familiar de la actriz.
Sin embargo, la titular del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, Patricia Marcela Diez Cerda, determinó que la orden de comparecencia para que los menores sean examinados por un perito oficial, implicaría una revictimización.
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“Es oportuno puntualizar que la pericial en materia de psicología, tendente a examinar a los menores víctimas, en su calidad de sujetos pasivos de un delito al ser valorados por un perito oficial, implicaría una revictimización o victimización secundaria, entendida como la suma de acciones u omisiones que generan un recuerdo victimizante (lo que normalmente sucede es que la persona recuerda y revive lo ocurrido en el momento del hecho delictivo) y que conllevan estados de ansiedad, estrés, angustia y malas relaciones interpersonales que afectan su vida cotidiana, con la consecuente vulneración del derecho al más alto nivel de salud mental del niño o de la niña, ello es así, porque se sometería a la repetición de rememorar la experiencia traumática, lo cual debe evitarse. Así en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras tienen el deber de protección de los menores lo cual implica salvaguardarlo de todo tipo de revictimización”, señaló la juez.
Bajo este contexto y a fin de preservar el principio de interés superior del menor, la juez Diez Cerda concedió a los hijos de Inés Gómez Mont Arena la suspensión provisional en el juicio de amparo que interpuso para el efecto de que de que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan y no se lleve a cabo la entrevista y/o valoración psicológica de los menores, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.
La suspensión concedida no implica la paralización de la investigación que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México inició por violencia familiar contra Inés Gómez Mont, la cual, señaló la juez, debe desplegarse durante la integración de la carpeta de investigación de que se trata, al ser de orden público.
Para ello, impuso a la obligación a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, de la FGJ-CDMX, tomar todas las medidas de protección necesarias a fin de proteger y resguardar la integridad de los menores de iniciales IDGM, DDGM, BDGM y JDGM.
Al determinar que este asunto involucra tanto al padre como a la madre de los infantes de 14, 12, 12 y 12 años cumplidos, respectivamente, y con un ello un posible conflicto de interés sobre los menores, al tratarse de un delito de violencia familiar, la juez ordenó a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la CDMX designar a un representante legal de los menores.
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