La Fiscalía General de la República (FGR) debe buscar y dar a conocer las causas penales del delito de enriquecimiento ilícito , del 1 de enero de 2012 al 1 de marzo de 2021.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) , al resolver un recurso de revisión por parte de un particular, quien solicitó esos datos pero le fueron entregados incompletos.
En su sentencia, el INAI pidió que la información deberá entregarse desglosada por año, entidad federativa, número de causa penal, nombre del juzgado o tribunal y el estado donde se ubica.
Además, deberá contener el sentido de la sentencia y en qué consistió, así como el nombre de la persona servidora pública sentenciada, institución a la que pertenecía y su cargo.
“En la medida en que la información solicitada sea entregada, el derecho de acceso a la información funcionará como una herramienta para lograr un escrutinio social crítico y democrático sobre la actividad del sujeto obligado en la persecución del delito de enriquecimiento ilícito”, afirmó la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Al presentar el caso ante el Pleno, recordó que, de acuerdo con el segundo informe de labores de la Secretaría de la Función Pública, entre septiembre de 2019 y junio de 2020, se presentaron 106 denuncias por hechos probablemente constitutivos de delitos que pudiesen afectar los intereses de la Federación, de las cuales 39.6 % fueron por enriquecimiento ilícito.
“Para prevenir, identificar y, en su caso, sancionar este delito, así como los actos de corrupción en los que pudieran incurrir las y los servidores públicos, es fundamental garantizar la máxima publicidad de la información , pues ello nos permitirá dimensionar el problema, conocer los avances, detectar o advertir irregularidades y encontrar nuevos enfoques para diseñar políticas públicas más eficientes”, sostuvo Ibarra Cadena.
De acuerdo con el INAI, la FGR respondió al solicitante que la información está clasificada como confidencial , misma que se determinó improcedente, "toda vez que las sentencias se encuentran firmes".
"Con los argumentos expuestos, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la FGR, a efecto de que proporcione al solicitante la información entregada al Instituto en la etapa de alegatos, así como el nombre, la institución a la que pertenecía y el cargo de la persona servidora pública que cuenta con una sentencia condenatoria firme ", concluye el veredicto.
rdmd