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Con reclamos de la oposición, con 306 votos a favor y 154 en contra , el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado de la República con la que se modifica el artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expidió la convocatoria de Consulta Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020 y que solicitó el presidente, Andrés Manuel López Obrador.
El documento, enviado al Ejecutivo Federal, tiene como propósito que el Decreto y la respectiva convocatoria entren en vigor hasta el próximo jueves 15 de julio de 2021 , sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral (INE) ejecute las acciones preparatorias necesarias, a fin de realizar la jornada de Consulta Popular.
“La pretensión de la minuta es aplazar la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, con el propósito de no generar como efecto indeseado la suspensión de la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, prevista en el párrafo tercero del apartado 4º de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política, con las salvedades prescritas en la misma porción normativa”, describe el dictamen.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, diputada Rocío Barrera Badillo (Morena), indicó que el objetivo es el a plazamiento de la entrada en vigor del Decreto y la propia Convocatoria, para no generar un probable efecto indeseado sujeto a interpretación.
Mencionó que la reforma confirma de manera indirecta la continuidad de la propaganda gubernamental para procurar el derecho de acceso a la información pública oficial, en forma suficiente y fidedigna.
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Recordó que el pasado 22 de octubre se aprobó en la Cámara de Diputados el decreto que expide la Convocatoria de Consulta Popular y el cual inicio su vigencia el 28 de octubre; sin embargo, no se consideró lo dispuesto por el precepto constitucional en el artículo 35, que en una interpretación literal dispondría la suspensión de la difusión de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada.
kl