Especialistas en sistemas de jubilaciones y leyes laborales se pronunciaron porque existan reglas claras para definir el monto de las pensiones que tendrá tanto la población sujeta a la Ley de 1973 como aquellos que se rigen por la legislación de 1997.

Sobre el tema, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió un criterio que ha levantado polémica en los últimos días ante el temor de que se recorten las pensiones de los trabajadores jubilados.

Lo que en realidad hace falta es una reforma profunda al sistema de pensiones para terminar con las inequidades salariales que existen en el país, pues 75% de los trabajadores cotiza con un promedio de tres salarios mínimos, mientras que las personas que se jubilan con pensiones de hasta 25 salarios mínimos, equivalente a alrededor de 70 mil pesos, son pocas pero generan un costo alto para el erario, dijo Berenice Ramírez López, investigadora titular del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM.

“La reforma del sistema debe evitar que por una resolución, 300 o 500 personas se sientan afectadas, tener reglas muy claras de cuáles son los topes y los límites. Si tenemos instituciones que tienen un tope de 25 salarios mínimos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y otras con 10 salarios mínimos, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), seguimos profundizando las inequidades salariales y de beneficios para los trabajadores en el país”, explicó.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que, de acogerse al régimen de 1973, el tope salarial aplicable a la pensión es de 10 veces el salario mínimo, y en el régimen de 1997 el tope se aplica por 25 veces el salario mínimo hasta el límite de lo ahorrado en su Afore.

La jurisprudencia sólo es aplicable cuando los trabajadores jubilados por el régimen de 73 y hasta antes de la entrada en vigor de la ley de 97 vayan a litigio para pedir que su tope sea de 25 veces el salario mínimo, pues los jueces federales están obligados a hacerlo, señaló Ramírez.

Explicó que existen vacíos legales entre una ley y la otra, por ejemplo, la pensión que se recibe por parte del IMSS para los trabajadores en transición entre un esquema y otro se determina de acuerdo con los últimos cinco años de cotización.

En este esquema, un trabajador que siempre cotizó con cinco salarios mínimos durante los últimos cinco años de su vida laboral puede hacer aportaciones para incrementar su ahorro como si hubiese cotizado con 25 salarios, de manera que al jubilarse su pensión crezca. Aprovechar estos vacíos legales es costoso para el erario y a lo largo, insostenible.

Para evitar esto, el criterio de la Suprema Corte de Justicia sólo se aplicará a quienes hagan este reclamo, de manera que se valorará cuánto aportaron a lo largo de su vida laboral y no sólo hacia el final.

“Así llegan a una buena pensión sin ponerse a pensar que eso causa perjuicio al erario, porque finalmente todos los que pagamos impuestos en IVA o en ISR estamos aportando para esas pensiones, cuando solamente menos de 30% de la población trabajadora tiene una pensión, el resto está en condiciones de informalidad laboral y no va a tener acceso. Es parte de las inequidades e injusticias”, dijo.

Alejandra Macías Sánchez, especialista en pensiones y envejecimiento y transición de capital entre generaciones del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria A.C. (CIEP), explicó que la determinación de la Corte no impactará en el monto que perciben los pensionados en este momento, y que la medida tampoco se aplicará de manera inmediata.

Detalló que el país llega a gastar hasta 4.2% de su Producto Interno Bruto (PIB) en pensiones de reparto, cuentas individuales o no contributivas, lo que desplaza el gasto en salud, educación e infraestructura. El sistema que más dinero se lleva es el de reparto, es decir, el que todavía se rige con la ley de 1973, por lo que el criterio de la Corte está tratando de contener ese gasto que aumenta cada año y que con los impuestos de todos beneficia a una cantidad menor de trabajadores que lograron jubilarse con 25 salarios mínimos.

“La pregunta es ¿cuántas personas ganan más de 25 salarios mínimos? La verdad es que son las menos. La pensión promedio del IMSS es como de 100 mil pesos anuales, te quedan menos de 10 mil pesos al mes para la mayoría de las personas. No estás afectando a todos los trabajadores del IMSS ni de México, sino a aquellas personas que pueden lograr una pensión mayor a 25 salarios mínimos. El pago de pensiones es sumamente desigual”, dijo.

El abogado laboral José Manuel Cordero consideró que la determinación de la Corte podría generar un detrimento del patrimonio, así como violaciones a los derechos humanos de los trabajadores que hayan logrado las cotizaciones más altas al momento de su jubilación: “Aquellos trabajadores que sufran un detrimento dentro de su patrimonio siempre tiene a la mano las diversas instancias que la ley les ofrece, así como los recursos y juicios que esta ofrece”, señaló.

Aclaró que al ser una medida dictada por la SCJN, es obligatoria, puede ser combatible por violar derechos humanos y disposiciones de la Constitución”, dijo.

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