Más Información
“Es un día triste para la democracia”: Presidente del INAI reacciona a extinción del instituto; “dimos la batalla”, dice
Cae en EU “El Guacho”, yerno de “El Mencho”, líder del CJNG; había fingido su muerte para vivir en California
Comienzan las entrevistas de los aspirantes a la Fiscalía capitalina; Ulrich Richter promete ciudadanizarla y despresurizarla
El artículo de José Narro que hizo reaccionar a Sheinbaum; ¿qué dice y por qué lo calificó como “mucha ignorancia”?
Los expresidentes del PRI Enrique Ochoa Reza y Pedro Joaquín Coldwell, con el respaldo de Dulce María Sauri Riancho y Manlio Fabio Beltrones Rivera, presentaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un recurso para que se suspenda la convocatoria que la Comisión de Procesos Internos del partido emitió el pasado 12 de julio para abrir el proceso de renovación del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con reglas que permiten la reelección de Alejandro Moreno Cárdenas.
Los exdirigentes priistas argumentan múltiples irregularidades en la emisión de la convocatoria, principalmente que está fundamentada ilegalmente en los estatutos reformados en la 24 Asamblea Nacional del 7 de julio, mismos que aún no han sido avalados por el Instituto Nacional Electoral (INE).
En su escrito, interpuesto ante el TEPJF en el plazo de 48 horas posteriores a la emisión de la convocatoria, solicitan que la impugnación se acumule a la que promovieron el 11 de julio contra la Asamblea Nacional y que se encuentra en la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez , para que se resuelva conjuntamente y se declare la invalidez, tanto de los estatutos como del procedimiento de renovación de la dirigencia.
Lee también: Expresidentes del PRI interponen nuevo recurso ante el TEPJF; buscan suspender convocatoria a renovación del CEN
“Fue un auténtico sabadazo que, afortunadamente, libramos”, declaró Sauri Rincho, y destacó que el recurso fue presentado en tiempo.
Recalcó que la convocatoria de la Comisión de Procesos Internos se lanzó ilegalmente, “haciendo caso omiso de la obligación de entregar al INE las reformas aprobadas en la impugnada asamblea del pasado domingo 7. Se apresuraron a emitir una convocatoria viciada de origen, porque está asentada en el artículo 178 reformado, que permite inscribirse al actual presidente para participar.
Ochoa Reza y Joaquín Coldwell consideran que la convocatoria es ilegal, al contravenir lo previsto en los artículos 173, párrafo 2 de los estatutos, y 14, párrafos 1 y 4 del Reglamento para la Elección de Dirigentes.
“Se considera que el proceso de renovación es inconstitucional e ilegal”, argumentan los quejosos y advierten que “el agotamiento de la instancia partidista podría generar violaciones irreparables a los derechos político-electorales de las personas suscritas, de la militancia y simpatizantes de ese instituto político y de la ciudadanía, de ahí que el conocimiento del presente juicio de la ciudadanía se considere de resolución urgente por parte de esa Sala Superior”, demandan.
Lee también: El PRI … y la crisis de partidos
Subrayan que es inconstitucional e ilegal que se pretenda realizar la renovación de los titulares de la Presidencia y la Secretaria General del CEN sobre la base de reformas a los documentos básicos que no han surtido efectos generales, al no haber sido revisadas y autorizadas por el INE y, por ende, no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por lo que su aplicación podría generar afectaciones.
Señalan en su alegato que la publicación de la convocatoria coincide con los procesos electorales federal y estatales, situación que la referida norma establece como una prohibición expresa para llevar a cabo los procesos de renovación de las dirigencias del partido político.
Además, consideran que la convocatoria es violatoria del principio constitucional de paridad de género, establecido en los estatutos para la integración de cargos unipersonales, entre ellos la dirigencia nacional, “de modo que la posibilidad de que el actual dirigente se pueda reelegir otros dos periodos, después de que ya concluyó uno ordinario y otro extraordinario, es inconstitucional y antiestatutario, por incumplir y violar la regla de paridas”.