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El grupo parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México propuso adicionar un párrafo al Artículo Cuarto de la Constitución Pólitica del país para incorporar a la eutanasia como “muerte digna”.
La propuesta del diputado Ricardo Fuentes Gómez argumenta que “toda persona tiene derecho a una vida digna y, en consecuencia, a una muerte digna" y pretende abrir "la posibilidad de legislar en materia de eutanasia”, dijo.
De ser aprobada por el Congreso local, la iniciativa deberá turnarse a la Cámara de Diputados por plantear cambios a la Carta Magna.
Fuentes Gómez, cuya bancada se ha negado a exigir que se actualice la estadística de fallecimientos en la Ciudad México en medio de la pandemia, reconoce que hay temas controversiales e incómodos para diferentes sectores de la sociedad, como el uso del cannabis o la despenalización del aborto, pero considera necesario analizarlos con objetividad y legislar en beneficio de ciudadanía.
"Hoy en día, hablar sobre eutanasia es un tema controvertido. Sin embargo, considero que es un tema que podemos abordar, pues es menester legislar en la materia, y respetar la voluntad expresa de cada persona cuando decide poner fin a los sufrimientos que no le permiten llevar una vida digna”, justifica en su propuesta.
Argumenta que, en estructo sentido, la Constitución no prohíbe la eutanasia, pero “sí lo hace la Ley General de Salud” que establece:
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“Queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido, conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables”.
El Código Penal Federal establece una pena de entre cuatro y 12 años de prisión por asistir o inducir un sucidio, y de hasta 60 años de prisión si se auxilia o induce al suicidio a un menor de edad.
El morenista subraya que las iniciativas de reforma al Código Penal como la Ley General de Salud que se han presentado antes para permitir la eutanasia nunca prosperarán mientras la Constitución no garantice el derecho a la muerte digna.
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“Esto es respetar la voluntad de quien decide poner fin a su vida como consecuencia del padecimiento de una enfermedad incurable o una enfermedad grave, crónica e invalidante, las cuales mantengan a la persona en un estado de sufrimiento físico intolerable, que no considere aceptables para llevar una vida digna”.
agv/jcgp