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Estos son los casos que atenderá el Poder Judicial durante el paro de labores, según el CJF

El pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió una circular a los órganos jurisdiccionales del país para dictarles los casos urgentes

Imagen ilustrativa. Foto: archivo/EL UNIVERSAL
20/08/2024 |09:08
Enrique Gómez
Reportero de la sección NaciónVer perfil

El pleno del Consejo de la Judicatura Federal () emitió una circular a los órganos jurisdiccionales del país para dictarles los casos urgentes que deben atender a pesar del paro de labores que iniciaron ayer contra la .

En los centros de justicia penal deberán atender la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.

En los centros de justicia y Juzgados de Distrito especializados en materia de ejecución se considerarán urgentes las decisiones que impliquen peligro a la vida o integridad de las personas, las gestiones previas a la inminente compurgación de la pena, beneficios preliberacionales y acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento.

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En los Juzgados de Distrito se considerarán de tramitación urgente las diligencias para recibir declaraciones preparatorias, actuaciones en el periodo de pre-instrucción y decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o integridad de las personas, órdenes de arresto, todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud, relacionados con personas migrantes y aquellos que puedan poner en riesgo el suministro de servicios básicos.

En el Centro Nacional de Justicia especializado en control de técnicas de investigación, arraigo e intervención de comunicaciones se deberán atender las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación.

En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México se considerarán como asuntos urgentes aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga.

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En los Tribunales Colegiados de Circuito se tomarán los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, derivado de juicios de amparo que se consideren urgentes.

Y en todas las materias, la resolución de los conflictos competenciales que se susciten con motivo de todos los actos que se consideren urgentes.

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