Más Información
Familias de desaparecidos en Mazatlán irrumpen en evento de Sheinbaum; mandataria promete atender peticiones
Sheinbaum responde a Trump sobre declarar a cárteles como organizaciones terroristas; rechaza injerencia extranjera
Trump declarará a cárteles como organizaciones terroristas; "fui muy duro con México, hablé con la nueva presidenta"
Videojuegos, el nuevo gancho del crimen para captar menores; los atraen con promesas de dinero y poder
Dictan 600 años de prisión a "El Negro" Radilla y "El Cone"; responsables de secuestrar al hijo de Javier Sicilia
Sheinbaum asegura apoyo total a Sinaloa para enfrentar violencia; "Nunca los vamos a dejar solos, aquí está la presidenta"
Este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que el ministro Luis María Aguilar Morales considera inconstitucional la propuesta de consulta para enjuiciar a cinco expresidentes de la República y planteará al Pleno rechazar su realización.
El ministro resalta en su proyecto que el diseño y contenido de la consulta es una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección.
En todo su proyecto, el ministro enfatiza que cuando alguien tiene conocimiento de la posible comisión de un delito, su obligación es denunciarlo ante las autoridades correspondientes.
Estos son los argumentos centrales del proyecto del ministro:
1.- La posibilidad de que las autoridades investiguen a los ex presidentes por posibles ilícitos es una materia prohibida para someterlo a consulta.
El ministro Aguilar explica que la Constitución establece temas prohibidos para someterse a consulta porque, por su naturaleza, no son optativos sino que se deben respetar por todas las personas y protegerse por todas las autoridades.
También lee
: La consulta sobre juicios a expresidentes saldrá cara
“A la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, la participación ciudadana tiene otros medios de interacción en esa dimensión, a ella compete obligadamente denunciar los hechos delictivos de los que tengan noticia y coadyuvar, en su caso, con las instituciones del Estado.
“Es precisamente por ello que el objeto de la consulta popular que se solicita, se considera inconstitucional, pues someter a consulta si la mayoría está de acuerdo o no en que las autoridades competentes investiguen, persigan y sancionen los delitos que pudieran ser cometidos por los expresidentes de la República, implica sujetar a la condición o elección de una porción de la población, cualquiera que sea su número, si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones de protección de los derechos humanos”, señala el ministro.
2.- La consulta pone en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos que pudieron cometer los expresidentes.
Advierte que si la ciudadanía vota por el “No” en la consulta, el efecto sería una especie de perdón o amnistía por todos los delitos que pudieran haber cometido Enrique Peña Nieto, Felipe Calderón, Vicente Fox, Ernesto Zedillo y Carlos Salinas de Gortari.
3.- La consulta puede vulnerar la presunción de inocencia de los expresidentes.
El ministro considera que al exponer mediáticamente a los expresidentes a los que se pretende enjuiciar, se vulnera su presunción de inocencia.
“El objeto de la consulta y la forma en que se redactó la pregunta permite identificar, con toda claridad, a las personas a las que la consulta propone investigar penalmente, lo que puede vulnerar la presunción de inocencia de las personas que ejercieron el cargo de Presidente de la República en periodos pasados”, indica el proyecto.
Esto, no sólo afecta a los expresidentes, explica el ministro, sino a las víctimas porque esta violación puede viciar los procesos penales y provocar la licitud de pruebas lo cual imposibilitaría a los juees a pronunciarse para condenarlos por los posibles delitos que cometieron y provocaría impunidad.
4.- La consulta puede afectar negativamente las funciones de procuración e impartición de justicia, así como el debido proceso.
“La consulta popular no es necesaria para que las autoridades protejan los derechos humanos y persigan, investiguen y sancionen los delitos en que incurra cualquier persona, independientemente de si ésta ejerció el cargo de Presidente de la República”, agrega.
Por eso, someter a consulta esta facultad de las autoridades comprometería el adecuado funcionamiento de las mismas, explica.
5.- La consulta rompe con el principio de igualdad.
El ministro enfatiza en que las leyes deben ser aplicadas de igual modo a todas las personas que se encuentren en una misma situación y los jueces y tribunales no pueden modificar arbitrariamente sus decisiones en casos que compartan la misma controversia.
Por eso, no está justificado que se pregunte si debe investigarse y enjuicar a los ex presidentes mientras que con el resto de las personas que cometen delitos no se le da el mismo trato.
kl/fml