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Este jueves, el Senado de la República aprobó en lo general la Ley Olimpia para que la violencia digital en contra de las mujeres se castigue en todo el país.
"Mandamos un mensaje de que todas las fuerzas políticas, a pesar de sus diferencias, están a favor de la erradicación de la violencia en contra de las mujeres", expresó la senadora Martha Lucía Micher , presidenta de la comisión de Equidad de Género y principal impulsora en el Legislativo, a favor de la aprobación de la Ley Olimpia.
"Hoy honramos la memoria de las mujeres víctimas de feminicidio y les decimos a las mujeres que quienes vivan hechos de violencia no están solas. Larga vida a las mariposas", manifestó.
Este miércoles en comisiones y hoy en el Pleno del Senado, se aprobaron sanciones al acoso , hostigamiento y difusión de contenidos sexuales a través de Internet o redes sociales y las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.
La Ley Olimpia contempla penas de 3 a 6 años de prisión para los agresores, obliga a las páginas de internet a bloquear los contenidos y a avisar de manera inmediata a los usuarios cuando incurran en violaciones, incluye la violencia digital como una nueva modalidad de la violencia y agrega la que se desarrolla en los medios de comunicación.
¿Qué es la Ley Olimpia?
De acuerdo con la organización Defensoras Digitales , la Ley Olimpia es “un conjunto de reformas legislativas para reconocer, prevenir y castigar la violencia digital” y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, lo cual también es conocido como ciberviolencia .
Olimpia Coral Melo Cruz
luchó por un largo tiempo para que en México se percibiera la violencia en línea en contra de las mujeres de manera diferente, en especial la violencia sexual en internet a través de la difusión sin consentimiento de contenido íntimo.
Por medio de reformas a los códigos penales de cada entidad para reconocer la violencia digital como un tipo de delito y violencia en contra de las mujeres, la Ley Olimpia contribuye a establecer sanciones que van desde multas económicas a penas de cárcel para quienes difundan en internet contenido íntimo de otra persona sin su consentimiento.
Además de definir la violencia digital, la Ley Olimpia contribuye a reconocer los delitos contra la intimidad sexual y el ciberacoso en el Código Penal, al mismo tiempo que se anexa un nuevo apartado de Violencia Digital como modalidad en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
Según el Senado de la República , la Ley Olimpia propuesta por la Comisión para la Igualdad de Género “considera una medida de protección para que el Ministerio Público o el juez puedan solicitar al medio de comunicación, sitio o página de Internet que bajen o eliminen las imágenes que se utilizan para agredir a niñas o mujeres”.
¿En qué estados se ha aprobado la Ley Olimpia?
Defensoras Digitales menciona que tan sólo en 2019, la Ley Olimpia fue aprobada en 14 estados de la República Mexicana.
Los estados que han aprobado este conjunto de reformas son:
- Puebla (diciembre de 2018); con penas de tres a seis años de cárcel.
- Yucatán (1 de agosto de 2018).
- Chiapas (3 marzo de 2019); hasta seis años de cárcel.
- Veracruz (23 de mayo de 2019); con sanciones de cuatro a ocho años de prisión.
- Baja California Sur (30 de mayo de 2019); hasta seis años de cárcel.
- Guanajuato (19 de junio de 2019); penas de dos a cuatro años de cárcel.
- Querétaro (19 de junio de 2019); con hasta seis años de cárcel.
- Coahuila (27 de junio de 2019); de tres a seis años de cárcel y multas de hasta 176,000 pesos.
- Zacatecas (30 de junio de 2019, pero entra en vigor en 2020); establece una pena de cuatro a ocho años de prisión.
- Oaxaca (11 de julio de 2019); con un mínimo de cuatro años de cárcel.
- Estado de México (15 de agosto de 2019); con sanciones de uno a siete años de cárcel.
- Guerrero (25 septiembre de 2019); penas de hasta seis años de prisión.
- Nuevo León (15 de octubre de 2019); de cuatro a ocho años de cárcel.
- Aguascalientes (22 de noviembre de 2019); penas de uno a cuatro años de prisión.
- Ciudad de México (3 de diciembre de 2019); de tres a 12 años de prisión.
- Durango (11 de diciembre de 2019); de cuatro a ocho años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 UMAs.
- Tlaxcala (14 de diciembre de 2019); con penas de tres a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 UMAs.
- Sinaloa (10 de enero de 2020); hasta 9 años de cárcel.
- Michoacán (13 de enero de 2020); hasta ocho años de cárcel.
- Colima (17 de abril de 2020); de cuatro a seis años de prisión y multas de 500 a 1,500 UMAs.
- Baja California (5 de julio de 2020); de uno a seis años de cárcel.
- Jalisco (5 de septiembre de 2020); hasta 20 años de cárcel.
- Quintana Roo (5 de septiembre de 2020); de cuatro a ocho años de cárcel y multa de 200 a 500 días.
- Campeche (7 de octubre de 2020)
- Tamaulipas (22 de octubre de 2020); hasta 11 años de prisión.
- Chihuahua (23 de octubre de 2020); de 90 a 180 días de trabajo comunitario y de seis meses a dos años de prisión.
¿Por qué se necesita la Ley Olimpia?
El Módulo sobre Ciberacoso 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que 9.4 millones de mexicanas mayores de 12 años han vivido ciberacoso .
La Ley Olimpia enfatiza que el sexting es una práctica que requiere educación mas no penalidad, pues se trata de una práctica consensuada. Sin embargo, cuando los contenidos íntimos compartidos en dicha práctica son difundidos sin autorización, se violan los derechos humanos de las personas y afectan la vida de la víctima. A pesar de ser un acto cometido con dolo, al no estar regulado en la legislación, las víctimas no tienen acceso a la justicia.
Las conductas que atentan contra la intimidad sexual incluyen:
- Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
- Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Además, si la víctima es menor de edad y el agresor es mayor de edad, el delito se puede tipificar como pornografía infantil , delito que se persigue de oficio por el Estado.
Olimpia Coral Melo Cruz ha dicho que la Ley Olimpia es la lucha “para que la dignidad se haga costumbre y para que nuestros cuerpos no sigan siendo más diversión online”.
¿Qué es la violencia digital y la violencia mediática?
A partir de esta reforma, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación para exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento.
También se le considera violencia digital a los hechos que ocasionen daño psicológico o emocional a las mujeres, tanto en su vida privada como en su imagen, o los actos dolosos que las dañen en su intimidad, privacidad o dignidad y que se cometan a través de dichas tecnologías.
La violencia mediática se comete cuando cualquier medio de comunicación promueve estereotipos sexistas, hace apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produce o permite la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas.
La violencia digital conlleva aislamiento, rechazo social, miedo, desadaptación social, síndrome de persecución, traumas, desesperación crítica que pueden causar depresión, baja autoestima, desequilibrios físicos y emocionales o que incluso pueden conducir al suicidio.
Así mismo, se ha reportado que las víctimas de violencia digital pueden sufrir de ansiedad, lesiones corporales, falta de apetito, nervios crónicos y sentimiento de culpa.
De igual forma, las víctimas son orilladas al abandono del espacio digital , lo cual también afecta entornos como la escuela, la familia, el trabajo o las relaciones públicas.
mp/jcgp