Este martes se dio a conocer que la Fiscalía General de la República (FGR) busca de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca , lo que lo pone en riesgo de ser destituido del cargo.

La FGR pidió a la Cámara de Diputados el desafuero del gobernador y este sería el procedimiento:

Se debe realizar un proceso denominado declaratoria de procedencia, comúnmente conocido como desafuero, que está contemplado en el artículo 111 de la Constitución , que establece las reglas para proceder penalmente contra legisladores federales, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y hasta el fiscal general de la República.

El artículo señala que este procedimiento es necesario cuando los delitos cometidos por el servidor público fueron durante el tiempo de su encargo. Para ello, se requiere que la Cámara de Diputados declare, por mayoría absoluta, de sus miembros presentes en sesión si es posible o no proceder penalmente contra el inculpado.

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Si la Cámara Baja niega la declaratoria de procedencia, se suspenderá todo procedimiento en contra del funcionario mientras continúa en el cargo, pero una vez que

concluya el mismo, la FGR puede continuar con la imputación que pretende realizar.

Esto, debido a que el análisis en San Lázaro no implica que los legisladores tengan la facultad para calificar los fundamentos que la Fiscalía pueda tener para imputar al servidor público.

Si la Cámara de Diputados acepta emitir la declaratoria, el servidor público quedará a disposición de las autoridades; en este caso, de la FGR.

En el caso del gobernador García Cabeza de Vaca, el artículo 111 establece que este procedimiento de declaratoria de procedencia seguirá las mismas reglas que para el resto de los servidores públicos federales porque se le acusa de delitos federales.

Sin embargo, si la Cámara de Diputados acepta emitir la declaratoria contra el gobernador de Tamaulipas, únicamente deberá comunicarlo a la legislatura de la entidad para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda contra el mandatario estatal.

En ese caso, el gobernador podría ser separado de su cargo por el tiempo que dure su proceso penal pero si es exonerado, puede reasumir sus funciones, si es condenado, no tendrá derecho ni al indulto.

El mismo artículo establece que para proceder penalmente contra el Presidente de la República sólo se requiere acusarlo ante la Cámara de Senadores conforme a las reglas del juicio político, que es una figura referente a las sanciones que pueden ser aplicadas en casos de responsabilidad administrativa.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores no pueden ser impugnadas.

ed

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