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Este jueves, The New York Times reveló que una lista de políticos de oposición y oficialismo son investigados por la Fiscalía de la Ciudad de México, entre ellos el aspirante a la jefatura de gobierno Enrique Taboada y la senadora Lilly Téllez, según un expediente que reconoció la empresa de telecomunicaciones Telcel.
Ante ello, la Fiscalía de la CDMX rechazó la acusación a través del vocero de la corporación, Ulises Lara quien declaró que no existen números de oficio o carpetas de investigación como lo señala el diario estadounidense.
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¿La Fiscalía puede intervenir la comunicación?
Ante el reportaje se sostiene la duda sobre las condiciones bajo las cuales la Fiscalía puede intervenir las comunicaciones como parte de alguna investigación o por espionaje. De acuerdo con el artículo 177 del Código Penal Federal se establece que está prohibido y es ilegal realizar este tipo de actividad.
En el artículo 16 de la Constitución o la Declaración Universal de Derechos Humanos declaran el derecho de cualquier persona a la privacidad de las comunicación.
La sanción será de cinco años o una multa económica de quinientos pesos, además de la suspensión de su profesión a quien revele datos privados o los utilice indebidamente.
Sin embargo, en el Código Nacional de Procedimientos Penales se le otorga la facultad de ordenar la entrega de datos a concesionarios de telecomunicaciones, como el caso de Telcel y deberá avisar a un Juez de control sobre la autenticidad de estos.
En el Código describe que esta orden sólo se podrá hacer cuando una persona se encuentre en riesgo por algún delito o privación ilegal de la libertad.
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