Más Información
Videojuegos, el nuevo gancho del crimen para captar menores; los atraen con promesas de dinero y poder
Sheinbaum responde a Trump sobre declarar a cárteles como organizaciones terroristas; rechaza injerencia extranjera
Trump declarará a cárteles como organizaciones terroristas; "fui muy duro con México, hablé con la nueva presidenta"
Operativo Enjambre: Detienen a 15 personas por obstruir captura del presidente municipal prófugo de Santo Tomás de los Plátanos
Óscar Rentería Schazarino, ha operado contra CJNG, Viagras y Templarios; es el nuevo secretario de Seguridad en Sinaloa
Luego del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) que declaró inconstitucional la tipificación del delito de aborto ‘autoprocurado o consentido’ e invalidó los artículos que hacían referencia a ello en Código Penal del Estado de Coahuila , la Conferencia del Episcopado Mexicano ( CEM ) expresó ‘su dolor y consternación’ por esta decisión.
Mediante un comunicado, lamentó que ante la disyuntiva de no criminalizar a la mujer que aborta y preservar la vida del concebido no nacido, la Corte haya optado por descartar al segundo, sin buscar la salvaguarda de ambos.
“Más allá de las consecuencias jurídicas del fondo del fallo, la resolución de la Corte realiza un peligroso y desproporcionado contraste entre el contenido y límites de lo que denomina ‘derecho de la mujer a decidir’ frente a ‘la protección constitucional del nasciturus (por nacer)¨, mencionan.
También, la CEM aseguró que no es congruente que en una misma resolución, los ministros de la corte realicen una interpretación extensiva y progresiva del ‘ derecho a decidir ’ y, al mismo tiempo, apliquen una visión restrictiva del derecho a la vida .
“No es congruente que en una misma resolución, se lleve a cabo un ejercicio discursivo exhaustivo y una interpretación extensiva para abordar el llamado “derecho a decidir”, y se aplique una visión restrictiva del derecho humano a la vida”, resaltan.
También cuestionaron que si el sustrato de este denominado ‘derecho a decidir’ se encuentra en estos principios, ¿bajo qué razón lógica se le desconocen al nasciturus ? ¿Qué elementos objetivos existen para restringir estos derechos al concebido no nacido y, en consecuencia, retirarle la protección del Estado?
Para finalizar, la CEM volvió a insistir en su llamado a todos los actores involucrados, para buscar soluciones que protejan tanto a las mujeres como a los niños por nacer, y anunció que en los próximos días, la Comisión Episcopal de Vida y Familia , presentará algunas propuestas y acciones.
“La materia del debate sostenido en la Suprema Corte en días pasados merece un renovado compromiso de todos los actores políticos, de la comunidad académica, de las iglesias y de las organizaciones civiles para garantizar la protección de las mujeres en toda circunstancia, gestando o no, al tiempo que se respete el derecho humano a la vida tanto de la madre como del concebido aún no nacido”, finalizan.
Lee también: ¿Qué sigue luego de que la Corte declaró inconstitucional la penalización del aborto en México?
ardm