La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) dio a conocer algunos puntos para el discernimiento para el asunto legal que se votará en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a la colocación de un nacimiento en un espacio público en Chocholá, Yucatán.

En el primer punto, abordaron que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 18, de la cual México es parte, reconoce que:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

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En el segundo, resaltaron que puede ejercerse “tanto en público como en privado”, ya que la libertad religiosa, es un derecho muy amplio, que implica la libertad de pensamiento, la de culto, su práctica en las distintas facetas y circunstancias de vida, así como la de expresión y formación con dichos principios religiosos, o no.

En el tercer punto, explicaron que en el centro de este derecho está la facultad de todo ser humano, que está llamado a cultivarse, es decir, a generar cultura, lo que implica tener opciones fundamentales, horizonte, sentido, que lo religan necesariamente con los demás, con la creación, con el Creador (en forma positiva o negativa). Por ello, este derecho, es fundante, pues da sentido incluso a los demás derechos: tránsito, trabajo, expresión, etc.

En el cuarto punto, dijeron que el derecho a la libertad religiosa, supone un verdadero Estado Laico, que permita la libertad de creer o no creer, incluso de cambiar de credo u opciones fundamentales, como lo señala el referido artículo 18.

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En el quinto punto, señalaron que en México, particularmente en la primera mitad del siglo pasado, una corriente política sumamente intolerante, quiso prohibir el ejercicio no solo público, sino también privado de la libertad religiosa, así como de culto.

"La persecución, fue una manifestación de una visión autoritaria y equívoca de la función del Estado, que no puede regir el fuero interno de las personas, es decir, su conciencia. El Estado Laico no puede ser comprendido como la ausencia, la falsa neutralidad de lo religioso", resaltaron.

En el sexto punto, señalaron que muchos son los esfuerzos para definir y ofrecer una visión más clara de la libertad religiosa.

"Tanto San Juan Pablo II, como Benedicto XVI, y el propio Papa Francisco, han hecho múltiples esfuerzos en este tema. Sobre todo reconociendo, que estos derechos fundamentales de la persona, deben verse bajo la corriente de un nuevo paradigma, que más que poner al centro al Estado Nación, pongan a la dignidad humana de cada persona, así como el sano desarrollo de la Casa Común", indicaron.

En el octavo punto, mencionaron que las creencias religiosas en el mundo, presentes desde siempre, tienen manifestaciones concretas que no se pueden negar, "la creencia, no es una idea, sino una opción, una forma de vida, que va haciéndose cultura".

En el noveno y último punto a reflexionar, la CEM dijo que pretender imponer una sociedad sin referentes religiosos, es, implícitamente, querer un solo estilo de vida, arreligioso, es decir, en donde prevalezca la negación de las creencias religiosas.

Para finalizar, la Conferencia pidió a los Ministros de la Suprema Corte, valorar estos puntos y pensar en las terribles contradicciones que se generarían al votar positivamente un asunto de esta naturaleza.

"México, necesita unidad, paz. Estos surgen del encuentro de nuestra vida más allá de valores meramente instrumentales. Abramos caminos, juntos, para el diálogo y el encuentro, en la búsqueda de un sentido común, orientado por los valores más

profundos de todo ser humano", finalizaron.

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