Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto presidencial por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conocida como Ley Olimpia, y al Código Penal Federal.

La ley señala que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo de una persona que tenga la mayoría de edad sin su autorización, así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMA), equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.

El artículo 199 Nonies establece que se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

El 199 Decies puntualiza que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad: cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, y cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

También cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, así como cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo y cuando se haga con fines lucrativos o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o su propia vida.

En otro artículo se detalla que “la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología a la violencia contra las mujeres, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

“La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”, destaca.

La ley puntualiza que, tratándose de violencia digital o mediática, para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público (MP) “ordenará, de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ya sea vía electrónica o mediante escrito, a las empresas de plataformas digitales, de medios o redes sociales, o páginas electrónicas, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación del material vinculado a la investigación del delito.

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