Las resoluciones por las que el ministro José Ramón Cossío Díaz se diferenció de sus compañeros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con las que su carrera ha quedado marcada tratan de temas principalmente involucrados con los derechos humanos.

Además, sus votos en asuntos relevantes también generaron controversia a nivel nacional y con ellos ha dejado huella en el Máximo Tribunal.

Octubre de 2005
El caso del poeta maldito

Sergio Hernán Witz Rodríguez, también conocido como el “poeta maldito”, recibió un revés de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que le negó un amparo al considerar que su composición Invitación, la patria entre mierda, constituye el delito de ultraje a la bandera previsto en el Código Penal Federal.

El proyecto corrió a cargo del ministro José Ramón Cossío quien originalmente propuso concederle el amparo al considerar que sí existía una violación a la libertad de expresión del escritor al permitir que un juez califique penalmente la conducta del poeta.

Por este delito, el escritor se expuso a recibir una pena de prisión de hasta cuatro años, lo que Cossío calificó como una muestra de que el legislador no ponderó adecuadamente los elementos constitucionales relevantes y la necesidad de equilibrar los límites constitucionales a la libertad de expresión con su ejercicio verdaderamente libre.

El escandaloso escrito fue publicado en la revista Criterios de Campeche, en abril de 2001 y que la asociación civil Pablo García Montilla denunió ante la Secretaría de Gobernación como un ultraje a la bandera, por lo que la propuesta de ampararlo generó controversia.

Con tres votos a dos el proyecto fue rechazado.

Febrero 2007
Soldados con VIH

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló un proyecto de sentencia en el que se declaró inconstitucional que el alto mando del Ejército tenga la facultad de dar de baja por inutilidad “por actos fuera de servicio” a militares con VIH y sida.

El proyecto fue realizado por el ministro Cossío quien por primera vez solicitó apoyo de especialistas en ciencias médicas que explicaran las afecciones que puede padecer una persona con VIH y quienes tienen sida.

De este modo, el ministro propuso que el precepto de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que establece un trato igual a ambos pacientes es discriminatoria por lo que se concedió el amparo a cuatro militares que fueron dados de baja por habérsele detectado VIH y ordenó su reinstalación.

En junio de ese año el criterio se convirtió en jurisprudencia.

 
Marzo 2009
Despenalización del aborto en la CDMX

La capital mexicana dio un paso más hacia la vanguardia con la despenalización del aborto misma que fue avalada por la Corte al considerar que ni la constitución ni los tratados internacionales de protección a derechos humanos sucritos por México reconocen el derecho absoluto a la vida como tampoco “un momento específico” para que inicie su protección.

El documento, avalado por el Pleno, declaró constitucional la despenalización del aborto voluntario hasta las 12 semanas de gestación en el entonces Distrito Federal y estableció que nada obliga al Estado mexicano a proteger la vida desde la concepción.

Septiembre 2010
Rosendo Radilla Pacheco fue víctima de desaparición tras haber sido detenido en un retén militar en Atoyac de Álvares el 25 de agosto de 1974, Guerrero.

Su caso fue el primero en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por violaciones graves a derechos humanos y emitió una serie de medidas de reparación.

A raíz de esta decisión, la SCJN estableció un modelo de control de convencionalidad y constituconalidad propuestompor el ministro Cossío que consiste en:

1. Los juzgadores del Poder Judicial de la Federación que conozcan de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y amparos pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución federal y/o tratados internacionales que reconozcan los derechos humanos.

2. Sin hacer declaratoria de inconstitucionalidad, los jueces locales pueden dejar de aplicar las normas que contravengan a la constitución federal y/o tratados internacionales que reconozcan derechos humanos.

3. El resto de autoridades deben interpretar los derechos humanos de modo en que ás los favorezca.

4. Los jueces militares no pueden conocer de asuntos contra otros militares acusados de violaciones graves a derechos humanos en perjuicio de civiles sino que los competentes son los jueces del fuero común. Es decir, el fuero militar se suprime.

5. Acotó el fuero de guerra para delitos y faltas contra la disciplina militar mismo que no se extiende sobre personas que no pertenezcan al Ejército.

Marzo 2012
Caso Florence Cassez

La SCJN ordenó la liberación inmediata de la francesa Florence Cassez acusada de ser cómplice de su novio, Israel Vallarta, supuesto integrante de la banda de secuestradores Los Zodiacos.

La organización fue detenida en diciembre de 2005 cerca de un rancho llamado Las Chinitas al sur de la Ciudad de México pero la Agencia Federal de Investigación armó un operativo simulado del arresto que fue transmitido en vivo para las dos principales televisoras de México que también incluyó la supuesta liberación de Ezequier Yadir Elizalde Flores, Cristina Ríos Valladares y su hijo menor de edad como víctimas de secuestro.

En febrero de 2006, la francesa denunció la edición de su detención y en abril de 2008 fue condenada a pasar 96 años en prisión y posteriormente le fue reducida la sentencia a 60 años.

El caso generó controversia a nivel internacional y la intervención de gobierno francés mediante un boicot de destinos turísticos mexicanos y la cancelación de su participación en los eventos culturales del año de México en Francia.

Bajo el argumento de que le fue violado el debido proceso, Cassez llevó su asunto a la Corte donde la ministra Olga Sánchez Cordero propuso ordenar su inmediata liberación pues existían inconsistencias en las declaraciones de los testigos.

Durante la sesión de la Primera Sala el ministro Cossío votó en contra del proyecto y cuestionó a sus compañeros “¿si se tratara de otra persona la liberarían?”, señaló que en casos similares se ordena la reposición del procedimiento pero que no existía justificación alguna para hacer diferencias con Cassez.

Marzo 2013
Preferencia materna en casos de custodia

Aunque la Primera Sala declaró constitucional la preferencia a favor de la madre en casos de guarda y custodia de niños menores de 12 años de edad, contenida en el Código Civil para el Distrito Federal, el ministro Cossío votó en contra al considerar que esto es una distinción injustificada en razón de sexo.

De acuerdo con el ministro, la regla no guarda conrrespondencia con el interés superior del menor porque no está justificado que se tenga preferencia para que la madre se quede con la custodia de los hijos afectando innecesariamente los derechos de los padres biológicos.

Octubre 2018
Imprescriptibilidad de la tortura

La prescripción es inadmisible e inaplicable para el delito de tortura, por lo que el Estado mexicano no puede dejar de investigarla.

Es la tesis central del fallo emitido por la Primera Sala de la Corte a propuesta del ministro Cossío en el que ordenó a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México investigar posibles actos de tortura cometidos por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública en el año de 1999.

El fallo establece que la prohibición de la tortura es una “norma imperativa e inderogable del derecho internacional” y que para no permitir que graves violaciones a derechos humanos queden impunes, la prescripción es inadmisible e inaplicable para este delito.

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