Más Información
Sheinbaum tiene que ser como una "domadora" y enfrentar a Trump por amenazas de aranceles: Premio Nobel de Economía
Nueva reforma al Poder Judicial prevé renuncias de ministros sólo por causas graves; limita pensiones y liquidaciones
En el tramo final del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador la aprobación de la reforma judicial se ha vuelto uno de los temas centrales a nivel nacional e internacional. Tras días de acaloradas discusiones en el Senado, el 15 de septiembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Previamente, el pleno de la Cámara de Diputados inició la discusión y votación de la reforma, ante la opinión dividida tanto de legisladores como de la ciudadanía. Aquí te explicamos en qué consiste la reforma propuesta por AMLO.
Lee también Morena y aliados aprueban sede alterna al Senado en caso de ser necesario para reforma judicial
La reforma al Poder Judicial fue presentada por el presidente López Obrador en febrero pasado para modificar diversas partes de la Constitución en materia judicial. El dictamen contempla, de acuerdo con el Gobierno de México, cuatro cambios importantes:
Nueva integración de la SCJN
- Se reduce el número de ministras y ministros, de 11 a nueve integrantes.
- Se reduce el periodo de su encargo, de 15 a 12 años.
- Se eliminan las dos Salas; la Corte sólo sesionará en Pleno y sus sesiones deberán ser públicas.
- Se elimina la pensión vitalicia -en cuestión de retiro- para actuales y futuros ministros y ministras.
- Sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido para el Presidente de la República, sin excepción.
Ministros, magistrados y jueces por elección de voto popular
El dictamen propone modificar el Artículo 95 que trata sobre la elección de ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial Federal (PJF), por lo que de aprobarse, en 2025 se realizará una elección extraordinaria para renovar todos los mencionados cargos del PJF.
Quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones.
Los candidatos a cualquiera de los cargos mencionado se elegirán a nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión.
El Poder Ejecutivo propondrá 10; el Legislativo cinco candidaturas por cada Cámara (Diputados y Senadores); y el Judicial 10 candidaturas -a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos-.
En el caso de los 1,633 magistrados de circuito y jueces de distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de 6 candidaturas paritarias por cargo -2 por cada Poder de la Unión-.
Una vez que las candidaturas sean verificadas y cumplan con los requisitos el l Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) procederá a la elección.
Las campañas durarán 60 días sin etapa de precampañas; no se permitirá financiamiento público o privado y los partidos no pueden hacer proselitismo a favor o en contra. El Tribunal Electoral resolverá impugnaciones y dará resultados -salvo que sean sus candidatos en cuyo caso lo hará la SCJN-.
Finalmente señala que en caso de ausencia definitiva de los candidatos en cualquiera de los cargos, el Senado designará por mayoría calificada a una persona interina para ocupar el cargo hasta la siguiente elección ordinaria.
Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal
El Tribunal de Disciplina Judicial será integrado por cinco magistrados electos a nivel nacional por un periodo de seis años, propuestos por los Poderes de la Unión.
En cuanto a sus funciones podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a ministros, magistrados, jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.
Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución -excepto ministros-. Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión.
Respecto al Órgano de Administración Judicial:
Será integrado por cinco personas designadas por un periodo de seis años por los Poderes de la Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado nombrará uno; y la SCJN nombrará tres.
Se responsabilizarán de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.
Nuevas reglas procesales
- Justicia expedita. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.
- Suspensiones. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
- Justicia local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.
- Fideicomisos del Poder Judicial. Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.
mahc/apr