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Una fuente de la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) confirmó a EL UNIVERSAL que Osiel Cárdenas Guillén, fundador del cártel de Los Zetas y exlíder del Cártel del Golfo, fue dejado en libertad ayer, y de acuerdo con información confirmada por este diario con el Buró de Prisiones de Estados Unidos (BOP, por sus siglas en inglés), salió a las 12 horas del Este.
De acuerdo con la fuente de la DEA, a Osiel no se le va a dar protección como testigo ni va a ser devuelto a México.
Cárdenas Guillen, de 57 años y quien enfrenta varias acusaciones en México, pasó a custodia del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) de Estados Unidos, detalló el Buró.
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El detenido puesto en libertad puede salir de Estados Unidos y dirigirse a donde él lo decida.
Buena conducta
Cárdenas Guillén se declaró culpable de narcotráfico, lavado de dinero y amenazas contra agentes federales. Fue extraditado a territorio estadounidense en enero de 2007.
En 2010, fue sentenciado a 25 años de cárcel y a pagar 50 millones de dólares. También se informó entonces que llegó a un acuerdo de culpabilidad y se añadió que se redujo su tiempo en la cárcel por buena conducta.
Cuentas pendientes en México
Osiel Cárdenas Guillén tiene pendientes con la justicia mexicana, por lo que de ser deportado a México podría ser detenido por la Fiscalía General de la República (FGR).
Sobre el también exlíder del Cártel del Golfo pesan al menos siete procesos penales y cuatro órdenes de aprehensión, según autoridades ministeriales.
Este año ha librado una batalla judicial para que se le declare prescrito el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, uno de los que enfrenta en México.
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En segunda instancia, un Tribunal Colegiado ratificó la protección de la justicia al fundador de Los Zetas para efectos de que un Tribunal de Apelación reponga el procedimiento de amparo en el que negó extinguir la acción penal por dicho delito.
Sin embargo, el colegiado rechazó revisar la sentencia del Tribunal de Apelación en los términos pretendidos por Cárdenas Guillén, en el sentido de que se actualizara la figura de la prescripción respecto al delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, que continúa vigente en su contra.
“Dado el sentido en que resolvió el tribunal federal respecto del acto por el que concedió la protección constitucional a la parte quejosa, no es factible analizar la sentencia sujeta a revisión, en los términos pretendidos por el recurrente (...)”, señaló en su sentencia. Redacción